JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

MEMA LISA JORGELINA c/ BANCO BBVA ARGENTINA S.A. s/ PROCESOS DE CONSUMO

La actora demandó al Banco BBVA Argentina S.A. por daños derivados de la indebida imputación de $163.429,90 en tarjeta de crédito y reclamó $67.964.015,49 por daño directo, pérdida de chance, daño moral y daño punitivo. La Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar parcialmente a la demanda, rechazando daño material y pérdida de chance, y mantuvo los montos por daño moral ($2.199.999) y daño punitivo (equivalente a tres canastas básicas totales hogar tipo 3).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
292/24
Consumo Tarjeta de credito Cargo indebido $163.429 90 Dano material Perdida de chance Dano moral $2.199.999 Dano punitivo (3 canastas indec) Ley 24.240 Cccn arts. 1726 1738-1741 Apelacion confirmada

¿Quién es el actor?

Lisa Jorgelina Mema, por intermedio del letrado Jaime Roig.

¿A quién se demanda?

Banco BBVA Argentina S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de consumo por daños y perjuicios por cargos indebidos en tarjeta de crédito. Petición por daño directo ($32.964.015,49), pérdida de chance ($30.000.000 dentro del daño directo), daño moral ($15.000.000), daño punitivo ($20.000.000) y publicación de la sentencia. Reclamó en total $67.964.015,49, con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación de la actora y se confirmó la sentencia de fecha 17/12/2025 en cuanto fue materia de recurso. Quedó firme la responsabilidad del banco por la indebida imputación del cargo de $163.429,90 y la procedencia de daño moral y punitivo, pero se confirmó el rechazo del rubro daño material y de pérdida de chance; se mantuvo el daño moral en $2.199.999 y el daño punitivo equivalente a tres canastas básicas totales hogar tipo 3. Costas a cómo se consideran; honorarios en su oportunidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre el daño material y la subsistencia de la deuda:

"Para que resulte resarcible, el perjuicio debe ser cierto, subsistente y guardar adecuada relación de causalidad con el hecho antijurídico invocado, conforme surge de los arts. 1738, 1739 y 1726 del CCCN... La respuesta, a la luz de la prueba rendida, es negativa."

"La pericia contable... informó que, incluyendo el consumo impugnado, la deuda del período ascendía a $329.667,09, mientras que, excluyéndolo, el saldo igualmente ascendía a $166.237,19. La diferencia entre ambos escenarios era exactamente de $163.429,90, correspondiente al consumo cuestionado... la prueba producida no permite afirmar que el monto de $2.964.015,49 reclamado como daño material represente una pérdida patrimonial cierta, determinada y causalmente imputable al banco."

Sobre la pérdida de chance:

"La pérdida de chance constituye un daño patrimonial resarcible cuando se acredita la frustración de una probabilidad seria y razonable... En este punto, la prueba rendida no resulta suficiente... La actora no logró acreditar, con el grado de certeza razonable exigible, la existencia de una probabilidad seria y concreta de acceder a un crédito, concretar una inversión o celebrar una operación comercial que se hubiera perdido como consecuencia adecuada del accionar del banco."

Sobre el daño moral y punitivo:

"Bajo tales parámetros, no se advierte que el monto fijado en la sentencia apelada resulte irrazonable o desproporcionadamente bajo... la cuantificación efectuada por el juez de grado supera el control de razonabilidad."

"En dichas condiciones, no se advierte que la suma equivalente a tres canastas básicas totales para el hogar tipo 3 resulte arbitraria o manifiestamente insuficiente... aparece como una cuantificación prudencial, fundada en parámetros objetivos, adecuada a la entidad del caso y compatible con la finalidad sancionatoria y preventiva del art. 52 bis de la Ley 24.240."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue resuelta por coincidencia de votos entre la Dra. Marcela Fabiana Ruiz (vocal preopinante) y el Dr. Álvaro Zamorano (segundo vocal), quienes votaron por NO HACER LUGAR al recurso; sus fundamentos aparecen en el acuerdo. La Dra. Laura A. David figura como tercer vocal en el sorteo, pero el acuerdo se dictó por coincidencia de los dos primeros votantes (art. 25 LOT).

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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