JALDO OSVALDO FRANCISCO c/ MOLINUEVO MARIA SOLEDAD s/ MEDIDA CAUTELAR RESIDUAL
La actora promovió medida cautelar residual por afectación del honor derivada de expresiones en redes sociales. La Cámara rechazó la apelación de la demandada y confirmó la competencia de la Justicia Civil y Comercial provincial, considerando que la invocación de inmunidad parlamentaria y normas federales constituye defensa de fondo y no desplaza, de modo automático, la competencia del fuero ordinario.
¿Quién es el actor?
Jaldo Osvaldo Francisco (actor/demandante).
¿A quién se demanda?
Molinuevo María Soledad (demandada), representada por apoderado Ricardo José Tomás Paz.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Medida cautelar residual — acción vinculada a tutela de derechos personalísimos (afectación del honor) por expresiones vertidas en redes sociales.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de 28/04/2026; se confirmó la competencia del Juzgado Civil y Comercial Común de la V° Nominación y se impusieron las costas a la apelante. Se dejó expresa reserva del caso federal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En orden a justificar ese adelanto de jurisdicción, se pondera que, conforme al art. 102 CPCCT, la competencia se determina en razón de la naturaleza de las pretensiones deducidas en la demanda y los hechos en que se funde, y no por las defensas opuestas por el demandado (en idéntico sentido, el art. 5 CPCCN). Y, conforme lo ha puesto de resalto el Aquo y se desprende de los precisos y claros términos de la presentación inicial, la pretensión deducida en autos se vincula con la tutela de derechos personalísimos, materia que, por su naturaleza, corresponde prima facie al conocimiento de la jurisdicción ordinaria local, sin que dicho razonamiento y encuadre implique una interpretación forzada o vicio lógico y jurídico como pretende la apelante."
"Determinar si las expresiones atribuidas a la parte demandada se ecuentran amparadas -o no- por el art. 68 CN constituye, precisamente, una cuestión sustancial vinculada al fondo del debate, no a la competencia; tarea que recae sobre el juez provincial competente, sin que lo aquí decidido en esta instancia preliminar, implique adelanto de opinión sobre la procedencia de la acción, ni del alcance que eventualmente corresponda asignar a las garantías constitucionales invocadas."
"Las costas del recurso se imponen a la apelante vencida, conforme el criterio objetivo de la derrota (conf. arts. 60, 61 y 62 CPCCT)."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante (dos miembros del Tribunal), conforme art. 25 LOT; no consta voto en disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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