JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

VILLA FATIMA NOEMI c/ PAEZ NANCY ROSA Y OTRO s/ REIVINDICACION

La actora promovió acción reivindicatoria/negatoria por la presunta invasión de una tapia sobre el inmueble identificado con padrón n° 39.621. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia por insuficiencia probatoria técnico-registral y rechazó la demanda, imponiendo las costas a la actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2920/22
Recurso de apelacion Reivindicacion Accion negatoria Mensura Deslinde Prueba tecnica Padrones colindantes Insuficiencia probatoria Costas Rechazo de la demanda.

¿Quién es el actor?

Fátima Noemí Villa.

¿A quién se demanda?

Nancy Rosa Páez y José Jorge Adrián Carol.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se cuestiona la construcción de una tapia y se reclama la restitución/entrega de la plena posesión del inmueble (reivindicación/acción negatoria) identificado con padrón n° 39.621 / matrícula registral S-41128; se ordenó también demolición parcial de la obra por presunta invasión.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por los demandados, revocó la sentencia de fecha 15/12/2024 y, en sustitución, rechazó la demanda promovida por la actora; impuso costas a la actora y reservó la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En ese punto, la prueba producida es insuficiente. En efecto, de las constancias del expediente surge que los demandados sostuvieron ocupar una fracción adquirida por boleto de compraventa al Sr. Guillermo Arístides Espinoza, vinculada al padrón n° 31.267 y matrícula S-49196, resultando además acreditado que, según la documentación aportada por una y otra parte, dicha fracción adquirida por los demandados y el inmueble de la actora resultan colindantes."

"Por ello, era imprescindible individualizar con precisión el límite físico entre los predios y establecer, con suficiente certeza, si la obra cuestionada lo traspasaba. En tales condiciones, no bastaba acreditar la existencia de una tapia ni la presencia de un conflicto entre vecinos; correspondía demostrar que esa construcción se encontraba emplazada dentro del inmueble de quien reclama."

"En ese contexto, era necesaria una prueba técnica idónea que permitiera determinar: a) cuál es la línea divisoria entre el padrón n° 39.621 y el padrón n° 31.267; b) dónde se encuentra ubicada la tapia cuestionada; c) si existe superposición entre la fracción ocupada por los demandados y el inmueble de la actora; y d) cuál sería, en su caso, la superficie efectivamente afectada. Sin perjuicio de ello, tal prueba no fue producida y la existente, no permite tener por acreditadas los mencionados extremos."

(Dispositivo final:) "HACER LUGAR al recurso de apelación... En consecuencia, corresponde REVOCAR la sentencia apelada y, en sustitutiva, corresponde: I. RECHAZAR la demanda promovida por Fátima Noemí Villa contra Nancy Rosa Páez y José Jorge Adrián Carol. II. IMPONER costas a la actora vencida. III. DIFERIR la regulación de honorarios para su oportunidad."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre los Dres. Álvaro Zamorano y Alberto Martín Acosta; no consta disidencia.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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