DIAZ RODOLFO OSCAR c/ DIESEL SAN MIGUEL S.A. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor interpuso recurso de apelación subsidiario contra la providencia de fecha 02/03/2023 en la causa por daños y perjuicios. La Cámara rechazó el planteo de caducidad recursiva presentado por el codemandado, por entender que la inactividad posterior obedeció a la falta de elevación del expediente por el actuario y no a abandono del apelante.
¿Quién es el actor?
Díaz Rodolfo Oscar (actor apelante).
¿A quién se demanda?
Diesel San Miguel S.A. (y codemandado cuyo apoderado promovió el incidente: Alvaro García Hamilton).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pretensión principal por daños y perjuicios; en este incidente se discute la caducidad de la instancia recursiva respecto del recurso de apelación subsidiario interpuesto por el actor contra providencia de fecha 02/03/2023.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el planteo de caducidad recursiva; se impusieron las costas al codemandado incidentista y se diferenció pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es menester recordar que tanto la doctrina como jurisprudencia son contestes en señalar que el instituto de la caducidad de instancia opera con criterio restrictivo y que, en caso de duda, debe estarse siempre a favor del mantenimiento con vida del proceso. Tratándose de un modo anormal de terminación del proceso corresponde su interpretación restrictiva, atendiendo a la necesidad de conservar la instancia en supuesto de duda" (CSJT, sentencia N° 679 de fecha 8 de julio de 2009).
También debemos tener presente que el instituto de la perención de instancia se establece para los casos en que haya ocurrido, en el proceso, el "abandono" del mismo por parte de quien tenía la carga procesal de ponerlo en movimiento.
"En mérito a lo reseñado, a partir de ese momento, los autos se encontraban en condiciones de ser elevados y en los términos impeditivos de la caducidad del artículo 244 inc. 3 procesal (ley 9531). Tal conclusión no puede ser obviada por el solo hecho de la ausencia del proveído que ordene la elevación de los autos a esta Alzada. Al respecto, no cabe perder de vista que, en el caso, se trata de un recurso de apelación en relación, de manera tal que, una vez contestado el traslado de la apelación o vencido el plazo para hacerlo, queda el expediente en condiciones de ser elevado y pesa exclusivamente sobre el Actuario la responsabilidad de remisión de la causa a la Cámara. Por ende, si como aconteció en el sublite, el recurso de apelación en subsidio interpuesto por el actor se encontraba debidamente sustanciado con la parte demandada contraria, no puede pretenderse que el recurrente resulte responsable - y por ende perjudicado de modo irreparable - cuando en esas condiciones solo restaba la elevación del expediente a esta Alzada sin necesidad de decreto o providencia alguna que así lo hubiese ordenado, contrariamente a lo establecido para el recurso concedido libremente, caso en el cual sí es necesario el mentado proveído."
"De allí que no cabe reprochar al apelante falta de diligencia en este sentido, o abandono del proceso que pueda dar lugar a la caducidad de instancia. Y es que la parte apelante no puede ser perjudicada irreparablemente, por la simple razón de que los responsables directos de la elevación del expediente a Cámara no realizaron tal medida. A ella no le compete asumir el deber de suplir su inactividad, pues esto implicaría una transferencia inadmisible de responsabilidades."
¿Cómo votaron los jueces?
la sentencia fue dictada por mayoría (coincidencia del primer y segundo votante), sin disidencias expresadas en el dispositivo.
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