JIMENEZ MARIA ROSA LIA c/ RED SALUD SERVICIOS SOCIALES S.A.S. s/ PROCESOS DE CONSUMO
Incidente de inhibición planteado por la jueza del Juzgado Civil y Comercial Común de la XI° Nominación en autos de consumo contra Red Salud S.A.S. El tribunal admitió la observación y rechazó la causal de apartamiento por entender que la actuación del Banco Santander S.A. no lo convierte en parte ni litigante en la causa principal.
¿Quién es el actor?
No corresponde demanda típica; incidencia originada por la excusación formulada por la magistrada titular del Juzgado Civil y Comercial Común de la XI° Nominación.
¿A quién se demanda?
Observación formulada por el magistrado titular del Juzgado Civil y Comercial Común de la XVI° Nominación; en los autos principales la parte actora es JIMENEZ MARIA ROSA LIA contra RED SALUD SERVICIOS SOCIALES S.A.S. (Expte. N° 4141/24-I1).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Resolución de la incidencia sobre la validez de la inhibición/excusación de la jueza de la XI° Nominación invocando el art. 111 inc. 7 del CPCCT por supuestos pleitos pendientes con Banco Santander S.A.
¿Qué se resolvió?
Se admitió la observación y se rechazó la causal de apartamiento; se dispuso que continúe interviniendo la jueza del Juzgado Civil y Comercial Común de la XI° Nominación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La causal invocada exige la existencia de pleito pendiente con alguno de los litigantes. En el caso, aun cuando Banco Santander S.A. haya sido destinatario de un oficio librado en el marco de una medida de embargo y luego se haya promovido respecto de dicha entidad la ejecución de astreintes por incumplimiento de una orden judicial, tal circunstancia no es suficiente para configurar el supuesto legal invocado."
"La intervención del banco en la ejecución de astreintes se limita a su calidad de requerido por el órgano jurisdiccional y sujeto pasivo de una sanción conminatoria derivada del incumplimiento de una manda judicial. Esa situación no lo convierte en parte del proceso principal ni en litigante del incidente, en los términos exigidos por el art. 111 inc. 7 del CPCCT."
"Cabe recordar que las causales de apartamiento de los magistrados son de interpretación restrictiva, pues importan una excepción a la regla del juez natural y a la normal radicación de las causas."
"En consecuencia, al no verificarse el presupuesto legal de la causal invocada, corresponde disponer que continúe interviniendo en el presente expediente el Juzgado Civil y Comercial Común de la XI° Nominación."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue dictada por dos miembros del Tribunal, existiendo coincidencia de votos entre primer y segundo votante; el dispositivo final dispone que continúe interviniendo la jueza de la XI° Nominación.
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