LIEBANO FEDERICO RUBEN c/ CORRALON EXPRESS S.R.L. Y OTRO s/ ORDINARIO FUERO DE ATRACCION (SUCESION)
La actora apeló contra la sentencia que ordenaba ejecutar un cheque de pago diferido contra la sucesión de Miguel Ángel Mesurado. La Cámara revocó la resolución de grado y hizo lugar a la excepción de inhabilidad de título por falta de legitimación activa y pasiva, al entender que la firma y la leyenda al dorso del cheque no configuraron un endoso traslativo.
¿Quién es el actor?
Federico Rubén Liebano.
¿A quién se demanda?
Corralón Express S.R.L. (librador) y los herederos de Miguel Ángel Mesurado (endosante fallecido): Liliana del Valle Ramón y los menores Agustín, Valentina del Rosario y Tomás Mesurado.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución cambiaria por un cheque de pago diferido N° 885-07300622 por $1.563.800,75 más intereses, gastos y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación de los herederos y se revocó la sentencia de primera instancia; se hizo lugar a la excepción de inhabilidad de título por falta de legitimación activa y pasiva y se rechazó la ejecución contra los herederos. Se impusieron costas a los condenados por el orden causado y se diferió la regulación de honorarios de alzada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La leyenda estampada al dorso por el beneficiario Miguel Ángel Mesurado -cuya autoría no fue controvertida por la parte apelante- indica que el cheque debía ser depositado en una cuenta corriente específica perteneciente a un tercero ajeno al nexo cambiario, Molino Esmeralda SRL.
Esa leyenda, leída en conjunto con el sello de presentación en el Banco Macro -entidad distinta del girado Banco ICBC-, permite inferir que la firma del causante no tuvo por objeto transmitir cambiariamente el título sino encaminarlo hacia ese depósito determinado.
Bajo estas pautas, la firma al dorso acompañada de una leyenda de depósito en cuenta de tercero no reúne los requisitos del endoso traslativo del art. 12 de la Ley N° 24.452, por cuanto el endoso traslativo debe ser puro y simple conforme el art. 13, y en la especie la firma está condicionada a una instrucción específica de depósito que desnaturaliza su función transmisora."
"La ausencia de endoso válido del causante Mesurado determina dos consecuencias concurrentes. Por un lado, la falta de legitimación pasiva de sus herederos: al no haber asumido el causante la calidad de endosante, no quedó obligado cambiariamente y su sucesión no puede ser alcanzada por la acción ejecutiva en ese carácter (art. 16, Ley N° 24.452).
Por otro lado, la falta de legitimación activa del actor: al no haber circulado el instrumento por endoso válido, el portador actual no puede invocar la investidura cambiaria que solo confiere una cadena regular de transmisiones o la entrega posterior a una circulación previa válida.
En consecuencia, el título deviene inhábil para fundar la vía ejecutiva contra los herederos del causante."
Bloque dispositvo:
"I) HACER LUGAR al recurso de apelación ... SE REVOCA, y se dicta en sustitución la siguiente: 'HACER LUGAR a la excepción de inhabilidad de título por falta de legitimación activa y pasiva deducida por la parte demandada. En consecuencia, RECHAZAR la ejecución promovida por Federico Rubén Liebano en contra de los herederos de Miguel Ángel Mesurado: Liliana del Valle Ramón, Agustín Mesurado, Valentina del Rosario Mesurado y Tomás Mesurado'..."
¿Cómo votaron los jueces?
la resolución aparece acordada y firmada por los tres magistrados (Argiro, Méndez, Rojas). No consta disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 24.452Cheques
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