BANCO MACRO S.A c/ SORIA RENE ALBERTO Y OTROS s/ ORDINARIO FUERO DE ATRACCION (SUCESION)
El Banco Macro promovió ejecución hipotecaria contra los herederos de René Alberto Soria por un mutuo en UVA y se rechazó la excepción de inhabilidad de título en primera instancia. La Cámara declaró de oficio la nulidad de la sentencia de primera instancia y su aclaratoria por omisión de la intervención previa del Ministerio Público Fiscal en los términos del artículo 52 de la Ley 24.240, y ordenó que se dicte un nuevo pronunciamiento con la intervención obligatoria del fiscal.
¿Quién es el actor?
Banco Macro S.A. (apoderado: Dr. Marcelo A. Paz).
¿A quién se demanda?
Herederos de René Alberto Soria (Emanuel Humberto Soria, Alejandra Andrea Soria, Guillermo Alberto Soria y Gladis Beatriz Ramírez), con representación del Dr. Daniel Efraín Babich para algunos de ellos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución hipotecaria de un préstamo pactado en UVA (escritura pública N° 319 del 13/08/2018); se ejecutó parcialmente por 33.644,52 UVA (equivalentes al 05/07/2021 a $2.738.663,93) con intereses convenidos que no superen 30% anual desde la mora. La demandada opuso excepción de inhabilidad de título fundando en la Ley 24.240 y el art. 36 LDC.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones declaró de oficio la nulidad de la sentencia de fecha 22/10/2025 y de su aclaratoria del 14/11/2025 por la omisión de la intervención previa del Ministerio Público Fiscal exigida por el art. 52 de la LDC y por la falta de ratificación posterior por parte de la Agente Fiscal de Primera Instancia conforme al art. 807 del CPCCT; remitió las actuaciones para que se dicte nuevo pronunciamiento con intervención previa del Ministerio Público Fiscal. Impuso costas de la instancia en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Dicha cuestión, merece ser observada a la luz del artículo 52 de la Ley N° 24.240, que expresamente dispone: 'el Ministerio Público Fiscal, cuando no intervenga en el proceso como parte, actuará obligatoriamente como fiscal de la ley'."
"Va de suyo que, cuando por el contrario el Ministerio Público Fiscal no ratifica lo actuado, la consecuencia es la declaración de nulidad del pronunciamiento, conforme lo prevé expresamente la misma disposición en su primera parte."
"En el presente caso, advertimos que la Agente Fiscal de Primera Instancia no ratificó la sentencia de fecha 22 de octubre de 2025. El dictamen emitido por la misma en fecha 15 de abril de 2026, contiene un análisis fundado y preciso de los motivos en los que se asienta su temperamento... En lo sustancial, hace foco en la necesidad de realizar adecuadamente el control exigido por el artículo 36 de la LDC respecto de la transparencia y composición del crédito ejecutado. Por ello, a criterio de la Sra. Agente Fiscal -el que compartimos-, el pronunciamiento resulta arbitrario en ese aspecto, razón que la lleva a no ratificar la sentencia."
"En consecuencia, la nueva sentencia que se dicte en primera instancia deberá analizar de manera integral las condiciones del contrato de mutuo hipotecario a la luz de la normativa consumeril, verificando en particular el cumplimiento de los recaudos del artículo 36 de la LDC, con información clara, detallada y completa... y confiriendo a la relación de consumo el tratamiento que el ordenamiento jurídico vigente le asigna, con la debida intervención del Ministerio Público Fiscal en la oportunidad que corresponda."
"I) DECLARAR DE OFICIO LA NULIDAD de la sentencia de fecha 22 de octubre de 2025 y de su aclaratoria de fecha 14 de noviembre de 2025... remítanse las actuaciones ... a fin de que ... se realice el sorteo para designar el juez que deberá dictar una nueva resolución, con la previa y obligatoria intervención del Ministerio Público Fiscal."
¿Cómo votaron los jueces?
El dispositivo final del acuerdo declara la nulidad y ordena devolver el expediente a origen; los dictámenes fiscales (de Cámara y de primera instancia) fueron decisivos y la resolución sigue el criterio de no ratificación, sin que conste disidencia en el bloque dispositivo.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.