RICO MERCEDES MABEL s/ SUCESION
El letrado apeló la regulación de honorarios provisorios en la sucesión, cuestionando la base valuatoria utilizada. La Cámara hizo lugar al recurso, revocó la regulación de $1.929.074 y dictó nueva regulación parcial y provisoria por $24.133.500, por tomar como base los valores fijados por las partes.
¿Quién es el actor?
Letrado Juan Pablo Díaz Osán (apelante), por derecho propio.
¿A quién se demanda?
Sentencia dictada por el Juez del Juzgado en lo Civil en Familia y Sucesiones III° Nominación; contraintervención de los herederos Daniel Antonio Molina y Diego Nicolás Molina (responden).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la resolución de fecha 06/04/2026 que reguló honorarios provisorios en $1.929.074; se cuestiona la base valuatoria empleada y la omisión de designación de perito tasador o fijación judicial del valor real conforme art. 39 inc. 4 ley 5480.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar al recurso de apelación, se revoca la resolución de fecha 06/04/2026 y se dicta en sustitución: "REGULAR HONORARIOS PARCIALES Y PROVISORIOS al letrado Juan Pablo Díaz Osán en la suma de $24.133.500..., con más el 10% de aportes Ley 6.059 a cargo de sus clientes". Se imponen costas de la alzada por el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"V.b- Sentado lo anterior, el agravio que merece acogimiento -aunque por fundamentos distintos de los invocados por el apelante- concierne a la base regulatoria empleada.
El magistrado de la instancia anterior tomó como base para regular los emolumentos de letrado Díaz Osán las valuaciones fiscales del rodado AE678SA ($11.979.800) y del 50% indiviso del inmueble matrícula S-34796 ($1.848.698,68).
Sin embargo, como vimos, las constancias de la causa revelan que las propias partes fijaron el valor de esos bienes al impulsar los respectivos pedidos de autorizaciones de venta: Respecto del automotor, el -entonces- letrado apoderado de los herederos presentó -en 14/11/2025- un escrito en el que reformuló la estimación de valor del vehículo en la suma de $13.000.000, valor sobre el cual se tramitó y obtuvo la autorización de venta. Respecto del inmueble, los propios herederos fijaron el valor de la cuota parte de la causante en $160.000.000 al solicitar la autorización de venta - 28/11/2025-, importe que el juzgado tuvo por suficiente para acordarla por sentencia del 9 de diciembre de 2025.
De manera que resulta, cuanto menos, jurídicamente inconsistente que la misma actuación procesal que sirvió de fundamento para autorizar la disposición de esos bienes por los valores mencionados sea luego soslayada al tiempo de retribuir al profesional que impulsó esas gestiones.
La valuación fiscal constituye un índice meramente referencial que cede ante la estimación concreta efectuada por las partes en el propio expediente.
Aplicar la valuación fiscal cuando existe en autos un valor expresamente determinado por las partes importa desconocer la realidad económica del proceso y afectar el derecho del profesional a una retribución justa en los términos del art. 15 de la ley 5480."
"VI- Bajo la inteligencia de lo expuesto, para la regulación de los honorarios del letrado Díaz Osán, correspondía tomar como base el valor estimado por las partes para cada bien: $13.000.000 para el automotor AE678SA y $160.000.000 para el 50% indiviso del inmueble matrícula S-34796, arrojando una suma total de $173.000.000.
Definido tal monto, corresponde a este tribunal practicar directamente la liquidación conforme a la ley arancelaria local (5480).
La suma total de $173.000.000 se reduce en el 20% propio de los procesos sucesorios (art. 53), resultando $138.400.000. Luego, corresponde aplicar el procentaje de la escala prevista en el art. 38; en este caso el 15% -término medio-, que arroja un monto de $20.760.000. Tal es la base regulatoria.
El art. 50 de la ley 5480 divide el sucesorio en cuatro etapas, por lo que -en la especie- el valor de cada una asciende a $5.190.000.
Ahora bien, si consideramos que el recurrente ha cumplido 3 etapas -circunstancia no controvertido en la causa- da un total de $15.570.000 como monto a regular al letrado.
A tal suma corresponde adicionar el 55% por su doble actuación (art. 14); lo que arroja la suma total de $24.133.500.-
Como dijimos, tal regulación reviste carácter parcial y provisoria y queda sujeta a reajuste al tiempo de la sentencia de aprobación de inventario y avalúo del total del acervo hereditario."
¿Cómo votaron los jueces?
No se informa disidencia en el decisorio; el bloque dispositivo final acuerda por la mayoría.
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