GUARDIA CLAPS LUCIA c/ CHEVROLET S.A. DE AHORROS PARA FINES DETERMINADOS Y OTRO s/ PROCESOS DE CONSUMO
La actora reclamó la regulación de honorarios por la demanda por procesos de consumo y la ejecución provisional. La Cámara de Apelaciones hizo lugar al recurso de apelación y dejó sin efecto la regulación anterior, ampliando la base regulatoria e incrementando los honorarios y su distribución entre letrados y perito.
¿Quién es el actor?
Lucía Guardia Claps (actora).
¿A quién se demanda?
CHEVROLET S.A. DE AHORROS PARA FINES DETERMINADOS y GEMSA AUTOMOTORES S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de consumo (diferencia por cambio de modelo, gastos de entrega) y condenas por daño moral y daño punitivo; aquí se resuelve recurso de apelación contra la sentencia regulatoria de honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación del letrado Facundo Pérez Jiménez, se dejó sin efecto la sentencia regulatoria de fecha 08/09/2025 y se sustituyó la regulación de honorarios conforme a la nueva base de $13.159.139,14; se fijaron honorarios para los profesionales intervinientes y se impuso plazo de diez días para su pago, con intereses en caso de incumplimiento. Las costas del recurso se imponen a los condenados en costas en el proceso principal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto la sentencia definitiva de fecha 10/12/24, firme y consentida, resolvió: “I. RECHAZAR la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por GEMSA AUTOMOTORES S.A., conforme a lo considerado. II. HACER LUGAR PARCIALMENTE a la demanda iniciada por LUCÍA GUARDIA CLAPS, DNI N° 33.375.705, en contra de CHEVROLET S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS (CHEVROLET) y de GEMSA AUTOMOTORES S.A., conforme a lo considerado. En consecuencia, CONDENAR a las demandadas a restituir a la actora los siguientes conceptos: ... III. CONDENAR a las demandadas vencidas a abonar a la parte actora la suma de $1.000.000 (pesos un millón) en concepto de daño moral y el de monto equivalente a 5 (cinco) canastas básicas ... en concepto de daño punitivo. Todo ello más los intereses en la forma considerada para cada rubro. IV. COSTAS a la demandada vencida. V. HONORARIOS para ulterior oportunidad. HAGASE SABER.”"
"Así entendido, cabe precisar que en la planilla presentada por el letrado en su escrito recursivo, se detalla que el total de estos rubros asciende a la suma de $13.159.139,14, pues la misma incluye todos los rubros indemnizados con su correspondiente actualización al 09/09/25. En consecuencia, se advierte que tal como señala el letrado, la base regulatoria para los honorarios del proceso principal debió incluir la totalidad del capital de condena, actualizados a la fecha de la regulación. El hecho de que una parte de esos capitales (daño moral y daño punitivo) fuera percibida anticipadamente en la ejecución provisional, no la excluye de la base sobre la cual se calculan los honorarios por la tramitación del proceso principal que llevó a dicha condena."
"Por ello, el Tribunal RESUELVE: I. HACER LUGAR al recurso de apelación deducido por el letrado Facundo Perez Jimenez, por sus propios derechos, y en consecuencia DEJAR SIN EFECTO, la sentencia regulatoria de honorarios de fecha 08/09/2025. En sustitución, se dispone: REGULAR HONORARIOS: a) Al letrado Facundo Pérez Jiménez... por su actuación en el proceso principal, en la suma de $2.855.532,91... - por su actuación en el proceso de ejecución provisional, en la suma de $525.000... b) A la letrada Gladys Noemi Navas... en la suma de $1.631.733,14. c) Al letrado Sebastián Casanova... en la suma de $1.631.733,14. d) Al perito contador Carlos Javier Romano Ocampo... en la suma de $526.365,56. II. ESTABLECER un plazo de DIEZ DÍAS de quedar firme la presente resolución, en que deberán ser pagados dichos montos. ... III. TÉNGASE PRESENTE lo normado por el inc. 9 del art. 39 de la Ley N° 6.953, y art. 26 inc k de la ley 6.059..."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue dictada por dos miembros del Tribunal (coincidencia entre primer y segundo votante), por lo que la solución acordada por esos votos constituye la decisión del Tribunal.
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