PINTO MANUEL ANTONIO Y OTROS c/ FINCA LA CAROLINA Y/O PAZ JOSE MANUEL s/ INDEMNIZACION POR DESPIDO
Los actores promovieron demanda por indemnización por despido y discutieron la naturaleza del vínculo laboral con la empresa por trabajos en cosecha de papa. La Sala en lo Laboral de la Corte rechazó el recurso de casación de los demandantes y confirmó la valoración de la Cámara que calificó la relación como no permanente por tratarse de tareas cíclicas/estacionales.
¿Quién es el actor?
Pinto Manuel Antonio y otros (parte actora).
¿A quién se demanda?
Finca La Carolina y/o Paz José Manuel (parte demandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por despido y rubros derivados de pretensa relación laboral agraria permanente (antigüedad, diferencias de SAC, vacaciones proporcionales, etc.).
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la actora contra la sentencia N° 301 de la Cámara del Trabajo (Sala II) del 20/12/2013; costas de la instancia a cargo de la actora. Se reserva pronunciamiento sobre regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En lo que aquí interesa, el A quo dijo: '…corresponde dilucidar en el marco de la ley 22.248 si se trata de trabajadores permanentes o no permanentes y para ello me aboco al análisis y merituación de la prueba ofrecida por ambas partes. Así en primer lugar de la prueba de recibos de sueldo aportada a la presente litis tanto por los demandantes como por la demandada que se encuentran reservados en Secretaria y que en este acto tengo a la vista surge las fechas de ingreso, los días trabajados y la suma en ellos consignada la percepción de los haberes a través de los recibos de sueldo donde se consigna las distintas fechas de ingreso. El valor convictivo de las distintas fechas de ingreso asentada en los recibos de sueldo y de donde surge que los actores realizaron distintos contratos de duración limitada con la demandada por tiempos propios de la cosecha de papa cuyo objeto se extinguió juntamente con la finalización de la cosecha de la misma. Es importante destacar que los actores guardaron silencio a la finalización de cada contrato como así también al relatar los hechos sostienen que trabajaban en la cosecha de papa, lo cual me permite inferir que las tareas que realizaban los demandantes eran cíclicas o estacionales respondiendo a procesos temporales propios de la actividad agraria como lo es claramente la cosecha de papa, se trata de labores ocasionales con un corto tiempo de duración regulado por el art. 77 del R.N.T.A, donde la relación laboral con el trabajador es no permanente es decir por tiempo determinado y es así que finalizado el objeto del contrato termina el vinculo laboral, sin derecho a estabilidad alguna para el trabajador y sin generación de responsabilidad del empleador por la finalización de la relación, no existe deber de preavisar […].'"
"V.1.b.- Por otro lado, en lo referido específicamente a la calificación jurídica del vínculo, la impugnante arguye, básicamente, que el hecho que la empleadora haya pagado a los actores un rubro -'vacaciones'- no previsto por la normativa aplicable para los trabajadores no permanentes, es suficiente para concluir que la relación que unió a las partes no tenía aquél carácter, si no el de 'permanente'. ... El hecho señalado, por la recurrente, como decisivo a fin de inferir que, en realidad, el vínculo tuvo el carácter de permanente (inclusión en el recibo de sueldo de un rubro -'vacaciones'- que la normativa no prevé como de pago quincenal para los trabajadores no permanentes), me lleva a razonar, en la misma línea lógica que plantea la impugnante, que el mentado concepto -'vacaciones'-, no integra tampoco el sueldo de los trabajadores permanentes, con lo cual, la circunstancia apuntada por la actora, se devela como un hecho intrascendente a fin de fijar el carácter de la relación laboral, llevada adelante, por los aquí litigantes. Por lo dicho, el planteo examinado no puede abonar la procedencia del recurso."
"VI.- En mérito a lo expuesto, corresponde NO HACER LUGAR al recurso de casación, interpuesto por la parte actora, contra la sentencia N° 301 de la Excma. Cámara del Trabajo, Sala II, del Centro Judicial de Concepción, de fecha 20 de diciembre de 2013, corriente a fs. 1099/1106 de autos."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto preopinante del Dr. René Mario Goane expone los fundamentos que integran la decisión; la Dra. Claudia Beatriz Sbdar y el Dr. Antonio Gandur adhieren al mismo en los puntos señalados y a la parte dispositiva. La resolución del Tribunal se ajusta al voto mayoritario que dispone no hacer lugar al recurso.
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Leyes que cita
- Ley 22.248Regimen nacional del trabajador agrario
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