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Tribunal Superior

OBISPADO DE LA DIOCESIS DE LA SANTISIMA CONCEPCION s/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA

El letrado Raúl Buffo impugnó la planilla y el pago practicado por la Provincia de Tucumán respecto de honorarios cedidos del perito Cancilleri por $3.000 y su actualización. La Corte declaró procedente el planteo incidental, no aprobó la planilla acompañada por la Provincia y ordenó imponer las costas por el orden causado, por entender que la actualización debía tomar como base $12.843,40 y no los $3.000 originales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
91/96-OC
Honorarios periciales Actualizacion de deuda Intereses Ley n? 8.851 Decreto reglamentario n? 1583/1 (fe) Planilla firme Fiscalia de estado Pago parcial v. pago total Ejecucion Provincia de tucuman

¿Quién es el actor?

Letrado Raúl Casimiro Buffo (acreedor de honorarios cedidos por el perito Ángel Marcelo Cancillieri).

¿A quién se demanda?

Provincia de Tucumán / Fiscalía de Estado (actuante en el pago).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incidente de impugnación de la planilla y del carácter de pago total, definitivo y cancelatorio; discusión sobre el cálculo de intereses y la suma adeudada por honorarios cedidos ($3.000 más intereses) y la aprobación/liberación de pago por parte de la Provincia (depósito/orden de pago de $17.601,05).

¿Qué se resolvió?

Hacer lugar al planteo incidental del letrado Buffo y no aprobar la planilla acompañada por la Provincia de Tucumán; costas al orden causado; se reserva pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En este punto le asiste razón al impugnante, puesto que los honorarios debieron ser actualizados desde el 24/10/2018, pero partiendo de la suma de $12.843,40, y no de $3.000, como lo hizo la Provincia de Tucumán en la planilla que acompaña, porque ello es lo que resulta del propio sistema instituido por aquélla en la Ley N° 8.851."

"En efecto; el artículo 4 de la Ley N° 8.151 preceptúa que 'Fiscalía de Estado deberá tomar conocimiento fehaciente de la condena judicial firme antes del 31 de Julio de cada año, debiendo remitir a la Secretaría de Hacienda hasta el 31 de Agosto el detalle de los juicios con sentencia condenatoria que cuenten con planillas firmes a incluir en el proyecto de presupuesto. Los recursos asignados anualmente por el Poder legislativo de la Provincia afectarán al cumplimiento de las condenas siguiendo un estricto orden de antigüedad, conforme la fecha de notificación judicial de la planilla firme'." (sic, reproducción tal como en el fallo)

"De allí, entonces, que no resulte correcto el cálculo de intereses realizado por la accionada en la planilla que adjunta, dado que en vez de tomar al 24/10/2018 como capital a actualizar la suma de $12.843,40 ($3000+$9843,40), toma a dicha fecha el capital de origen de $ 3000 (sin añadir los intereses que se habían devengado hasta el 24/10/2018), arribando por tal motivo al 04/02/2020 a un interés de $1702,92, omitiendo de este modo considerar en el monto base los $9.843,40 de intereses ya devengados a aquella fecha..."

"Por las razones que anteceden, la crítica sub examine a la planilla presentada por la Provincia deudora luce ajustada a derecho; y dado que tal resultado es por demás suficiente para resolver la no aprobación de aquella, no resulta imprescindible emitir ninguna otra consideración."

Dispositivo final transcripto: "I.- HACER LUGAR al planteo incidental formulado por el letrado Buffo y, en consecuencia, NO APROBAR la planilla acompañada en autos por la Provincia de Tucumán, conforme a lo considerado. II.- COSTAS, como se consideran. III.- RESERVAR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad."

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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