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Tribunal Superior

INCIDENTE DE REVISION - TELLO, ROSA NICOLASA C/ MASILY S.A. S/ VERIFICACION DE CREDITO - RECURSO DE CASACION

Incidente de excusación planteado en causa por verificación de crédito en concurso (Recurso de casación). Se hizo lugar a las excusaciones solicitadas por los Dres. Horacio G. Zavala Rodríguez y Néstor Marcelo Milán por hallarse comprendidos en causales constitucionales y procesales de inhabilidad para intervenir.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
INC 241094/1
Incidente de excusacion Verificacion de credito Concurso Recurso de casacion Art. 194 constitucion prov. san luis Art. 17 inc. 7 cpc y c Recusacion Abstencion judicial San luis Jurisdiccion civil y comercial

¿Quién es el actor?

TELLO ROSA NICOLASA (actor en la causa principal).

¿A quién se demanda?

MASILY S.A. (demandado en la causa principal).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Verificación de crédito en procedimiento concursal, con recurso de casación interpuesto (expte. INCIDENTE DE REVISIÓN – TELLO ROSA NICOLASA c/ MASILY S.A. s/ VERIFICACION DE CREDITO - RECURSO DE CASACION).

¿Qué se resolvió?

Se admitieron las excusaciones formuladas por el Dr. Horacio G. Zavala Rodríguez y por el Dr. Néstor Marcelo Milán, declinando ambos intervenir en la presente causa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que a fs. sub. 68 en fecha 13/08/2015, el Dr. HORACIO G. ZAVALA RODRÍGUEZ, en razón de haber suscripto la sentencia que viene en recurso en las presentes actuaciones, como Camarista su hijo, el Dr. HORACIO G. ZAVALA RODRÍGUEZ (H), se excusa de entender en la presente causa por estar comprendido en la causal prevista en el art. 194 de la Constitución de la Provincia."

"Que llamado a integrar el Sr. Presidente de la Cámara Civil Nº 2 de esta Primera Circunscripción Judicial, Dr. NÉSTOR MARCELO MILÁN, en fecha 28/08/2015, se excusa por actuación IURIX Nº 4519468, de entender en la presente causa por haber intervenido como Juez de Primera Instancia en el dictado de la sentencia de verificación de crédito de fecha 29/10/2012, cuya revisión concursal llega ahora recurrida a esta instancia, razón por la cual se encuentra comprendido dentro de la causal del art. 17 inc. 7 del CPC y C."

"Que atento a lo manifestado, y surgiendo la intervención del Dr. HORACIO G. ZAVALA RODRÍGUEZ (H), a fs. sub. 53/sub. 54 (8/05/15), y del Dr. NÉSTOR MARCELO MILÁN, en sentencia de verificación de crédito de fecha 29/10/2012, procede admitir los apartamientos solicitados, comprendidos en las causales de los art. 194 de la Constitución de la Provincia y art. 17 inc. 7 del CPC y C, respectivamente."

¿Cómo votaron los jueces?

"SE RESUELVE: Hacer lugar a las excusaciones formuladas por el Sr. Presidente de este Superior Tribunal, Dr. HORACIO G. ZAVALA RODRÍGUEZ y del Sr. Presidente de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas y Laboral Nº 2 de la Primera Circunscripción Judicial, Dr. NÉSTOR MARCELO MILÁN." La resolución se encuentra firmada digitalmente por los Dres. Omar Esteban Uría, Oscar Eduardo Gatica y Jose Luis Flores.

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