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Tribunal Superior

INCIDENTE DE REVISION - MORENO, FRANCO ALEJANDRO C/ MASILY S.A. S/ VERIFICACION DE CREDITO - RECURSO DE CASACION

Incidente de excusación promovido contra dos magistrados por causas de vínculo y actuación previa en la misma causa de verificación de crédito. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a las excusaciones por encontrarse configuradas las causales del art. 194 de la Constitución provincial y del art. 17 inc. 7 del CPC y C, disponiendo apartar a ambos jueces.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
INC 241058/1
Excusacion Recusacion Verificacion de credito Recurso de casacion Art. 194 constitucion provincia de san luis Art. 17 inc. 7 cpc y c Apartamiento de juez Competencia Incidente San luis

¿Quién es el actor?

Incidente de excusación promovido en autos caratulados “INCIDENTE DE REVISION – MORENO FRANCO ALEJANDRO c/ MASILY S.A. s/ VERIFICACION DE CREDITO - RECURSO DE CASACION”.

¿A quién se demanda?

Se formularon excusaciones contra el Sr. Presidente del Superior Tribunal, Dr. Horacio G. Zavala Rodríguez, y contra el Sr. Presidente de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas y Laboral Nº 2 de la Primera Circunscripción, Dr. Néstor Marcelo Milán.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Apartamiento/recusación (excusación) de los magistrados por estar comprendidos en causales de impedimento: vínculo familiar con quien suscribió la sentencia (hijo) y haber intervenido previamente como juez de primera instancia en la sentencia cuya revisión concursal se encuentra en la casación.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a las excusaciones formuladas y se ordenó su registración y notificación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1) Que a fs. sub. 68 en fecha 12/08/2015, el Dr. HORACIO G. ZAVALA RODRÍGUEZ, en razón de haber suscripto la sentencia que viene en recurso, en las presentes actuaciones, como Camarista su hijo, el Dr. HORACIO G. ZAVALA RODRÍGUEZ (H), se excusa de entender en la presente causa por estar comprendido en la causal prevista en el art. 194 de la Constitución de la Provincia."

"2) Que llamado a integrar el Sr. Presidente de la Cámara Civil Nº 2 de esta Primera Circunscripción Judicial, Dr. NÉSTOR MARCELO MILÁN, a fs. sub. 70, en fecha 28/08/2015, se excusa de entender en la presente causa por haber intervenido como Juez de Primera Instancia en el dictado de la sentencia de verificación de crédito de fecha 29/10/2012, cuya revisión concursal llega ahora recurrida a esta instancia, razón por la cual se encuentra comprendido dentro de la causal del art. 17 inc. 7 del CPC y C."

"3) Que atento a lo manifestado, y surgiendo la intervención del Dr. HORACIO G. ZAVALA RODRÍGUEZ (H), a fs. sub. 53/sub. 54 (18/05/15), y del Dr. NÉSTOR MARCELO MILÁN, en sentencia de verificación de crédito de fecha 29/10/2012, procede admitir los apartamientos solicitados, comprendidos en las causales de los art. 194 de la Constitución de la Provincia y art. 17 inc. 7 del CPC y C, respectivamente."

"Por ello, SE RESUELVE: Hacer lugar a las excusaciones formuladas por el Sr. Presidente de este Superior Tribunal, Dr. HORACIO G. ZAVALA RODRÍGUEZ y del Sr. Presidente de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas y Laboral Nº 2 de la Primera Circunscripción Judicial, Dr. NÉSTOR MARCELO MILÁN. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución final (bloque dispositivo) dispone el apartamiento y está firmada digitalmente por los Dres. Omar Esteban Uría, Oscar Eduardo Gatica y José Luis Flores; no consta disidencia en el dispositivo.

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