BASALO IVANA CARINA c/ MOLINO TRIGOTUC S.A. s/ COBRO DE PESOS
La actora promovió acción de cobro de pesos contra Molino Trigotuc S.A. reclamando suma de dinero por relación laboral. La Corte declaró inadmisible y mal concedido el recurso de casación por no acreditarse la “gravedad institucional” exigida por el art. 130 del CPL y, en subsidio, por tratarse de mera discrepancia en la valoración probatoria.
¿Quién es el actor?
Ivana Carina Basalo (parte actora).
¿A quién se demanda?
Molino Trigotuc S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos (acción laboral).
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible y, por ende, mal concedido el recurso de casación interpuesto por la actora contra la sentencia N° 89 de la Cámara de Apelación del Trabajo, Sala I, de fecha 28/09/2020; se impusieron las costas de la instancia a la recurrente y se reservó pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De acuerdo al artículo 130 del CPL (texto según Ley N° 8.969, B.O.: 04-01- 2017), el recurso de casación procede “en contra de las sentencias definitivas dictadas por la Cámara de Apelación del Trabajo y contra las demás sentencias de este tribunal que tengan la virtualidad de poner fin al pleito o hacer imposible su continuación, únicamente en la medida en que el punto debatido asuma gravedad institucional” (la cursiva me pertenece)."
"Ha sido interpuesto dentro del plazo que consagra el artículo 132 del CPL. Sin embargo, las exigencias previstas en el artículo 130 del CPL no se encuentran satisfechas en su totalidad. Es que, si bien la sentencia cuestionada es definitiva en tanto se expide sobre la fundabilidad de la pretensión principal; en cambio, no se encuentra cumplido en la especie el otro extremo requerido por la mencionada norma, esto es, que la cuestión asuma gravedad institucional. Ello es así, toda vez que el tópico debatido no excede el interés individual del recurrente, ni de las partes, ni afecta al de la comunidad..."
"Por lo expuesto, corresponde declarar inadmisible y, por ende, mal concedido el recurso de casación deducido por la parte actora contra la sentencia N° 89 de la Excma. Cámara de Apelación del Trabajo, Sala I, de fecha 28 de septiembre de 2.020."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue unánime. Los tres votos (preopinante Rodríguez Campos; Estofán; Sbdar) coincidieron en declarar inadmisible el recurso. El voto del Dr. Estofán agregó que, además, los agravios eran mera discrepancia sobre valoración probatoria y no evidenciaban arbitrariedad o violación de las reglas de la sana crítica.
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