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Tribunal Superior

COLEGIO MEDICO DE TUCUMAN c/ INSTITUTO DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL DE TUCUMAN s/ COBROS (ORDINARIOS)

El Colegio Médico de Tucumán promovió demanda contra el Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán por cobro de saldos de facturación de noviembre y diciembre de 2005. La Corte, en su calidad de Tribunal de Casación provincial, rechazó el recurso de casación del IPSST y confirmó la procedencia de la acción y la condena por los montos reclamados, por considerarla fundada en la firmeza contractual de las facturas y la caducidad del control administrativo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
43153
Colegio medico Ipsst Cobro de pesos Facturacion 2005 Caducidad de control administrativo Auditoria compartida Legitimacion activa Convenio prestacional Recurso de casacion Costas

¿Quién es el actor?

Colegio Médico de Tucumán.

¿A quién se demanda?

Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán (IPSST).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de saldos adeudados por facturaciones correspondientes a noviembre y diciembre de 2005; en la sentencia de primera instancia se condenó al pago de $186.433,17 y $358.603,20, respectivamente.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación interpuesto por el IPSST contra la sentencia Nº 689 de la Cámara en lo Contencioso Administrativo (12/8/2014). Se imponen costas al recurrente y se reserva la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (texto original del fallo):

"III.- En lo que es materia de recurso, la sentencia en crisis, luego de desestimar la excepción de falta de legitimación activa que incoara el demandado, hace lugar a la demanda promovida, por el Colegio Médico de Tucumán, contra el Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán (IPSST) y, en consecuencia, condena, a este último, al pago de las sumas de $ 186.433,17 y $ 358.603,20 en conceptos de sendos saldos adeudados por las facturaciones de los meses de noviembre y diciembre del 2005, respectivamente, en el plazo, forma e intereses considerados en dicho acto jurisdiccional. Expresa que, tanto del Estatuto del Colegio Médico de Tucumán como del convenio “prestacional” (sicut) que dicha entidad suscribiera, con la Obra Social que administra el IPSST, surge claro que, la actora, se encuentra revestida de la calidad adecuada para estar en la presente acción y para actuar en tal carácter. ... Descarta, finalmente, el argumento del demandado relativo a que el plazo de la auditoria se encontraba aún abierto en razón de no haber transcurrido el término de 90 días señalado en la cláusula decimotercera del Convenio."

"V.- ¿Asiste razón al recurrente?

La lectura del fallo impugnado revela la inexistencia del vicio alegado, por la quejosa, toda vez que, la sentencia en cuestión, cuenta con razones suficientes para sostener el acogimiento de la demanda de autos, lo que impide su descalificación, en esta instancia, como acto jurisdiccional válido. Ello es así, en primer término, porque la legitimación activa de la entidad actora para promover una acción, como la intentada en el sub iudice, surge incontrastable de las disposiciones estatutarias y convencionales que se indican en el fallo de la Cámara ... Ergo, no se advierte por qué razón el Colegio Médico estaría vedado de peticionar, judicialmente, el cumplimiento de la modalidad convenida, que es lo que da sentido, al Convenio mismo, máxime cuando aquélla vino siendo observada por la Administración contratante, quien hizo los pagos parciales previstos contractualmente al demandante y no de modo directo a cada uno de los prestadores de los servicios médicos. ... Como corolario de lo expuesto debe rechazarse, por improcedente, el recurso de casación articulado, por la parte demandada, contra la sentencia Nº 689, dictada por la Sala I de la Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo en fecha 12 de agosto de 2014."

Texto del dispositivo final (transcripción literal):

"RESUELVE:

I.- NO HACER LUGAR al recurso de casación planteado, por la parte demandada, contra la sentencia Nº 689, dictada por la Sala I de la Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo, en fecha 12 de agosto de 2014.

II.- COSTAS, como se consideran.

III.- RESERVAR pronunciamiento, sobre regulación de honorarios, para ulterior oportunidad."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia; los tres Vocales adhieren al rechazo.

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