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Tribunal Superior

SAN BLAS DE LA TABLADA S.A. s/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA

El actor promovió demanda de prescripción adquisitiva veinteñal por accesión de posesiones sobre inmuebles adquiridos mediante boletos de compraventa. La Corte hizo lugar al recurso de casación por arbitrariedad y falta de motivación de la sentencia de Cámara y casó el fallo, ordenando el reenvío para nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
C198/14
Prescripcion adquisitiva Accesion de posesiones Confesion ficta Motivacion judicial Arbitrariedad de sentencia Prueba compuesta Boletos de compraventa Apertura de sobre Casacion Remision

¿Quién es el actor?

San Blas de la Tablada S.A.

¿A quién se demanda?

(persona o entidad demandada identificada como la parte demandada / apoderado Luis Antonio Aragón como socio gerente de la demandada aparece en el expediente).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de prescripción adquisitiva (usucapión) veinteñal por accesión de posesiones, apoyada en tres boletos de compraventa, inspección ocular, planos y boletas de pago de impuestos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la actora; se casó la sentencia de la Cámara del 2/6/2020 por falta de motivación suficiente y arbitrariedad en la valoración probatoria (especialmente la valoración de la confesión ficta), y se remitieron los autos a la Cámara para que, con la integración que corresponda, dicte nuevo pronunciamiento. Costas de la instancia a la orden causada; se reserva regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De la compulsa entre lo aseverado por el pronunciamiento en crisis con los antecedentes obrantes en autos, surge que aquél no es congruente con los hechos constatados en estos autos, ni se encuentra respaldado por la documentación acompañada en el expediente.

Ello así toda vez que la sentencia en crisis afirma que '…Del detalle practicado se concluye que, si bien el sobre debió haber sido abierto y agregado al expediente previo al dictado de sentencia, por Juzgado de primera instancia, la apertura del sobre resulta procedente. De este modo, y por cuestiones de economía procesal, se procede a la apertura del sobre en este mismo acto, ante la presencia de la Secretaria de esta Cámara, Dra. Virginia Cisneros, y se procede a agregarse al mismo y a su contenido al expediente a continuación de la presente sentencia' (fs. 432 vta.).

Sin embargo, en orden a la efectiva aplicación al caso de la potestad facultativa prevista en el art. 325 CPCC, no surge del fallo ninguna consideración -ni mucho menos valoración- de las posiciones que componen el pliego por el que debía absolver el apoderado de la demandada, ni tampoco se advierte que el mismo se encuentre efectivamente agregado al expediente a continuación de la sentencia referida -tal como lo había ordenado en su pronunciamiento-.

Tan solo se advierte, en el final de su argumentación -último párrafo de fs. 433- la afirmación de que la prueba confesional no encuentra 'complemento probatorio', más no se advierte, insisto, ninguna consideración respecto del contenido de tales posiciones.

Así, no existe en la argumentación de la Cámara ninguna referencia concreta a las mencionadas posiciones y, por ende, nos encontramos ante una sentencia con proposiciones auto-contradictorias o sin una suficiente motivación, que constituyen una infracción al deber de fundamentación."

"Lo hasta aquí expresado resulta suficiente para evidenciar que la sentencia impugnada incumplió con el deber de fundamentación que le imponen los arts. 18 de la Constitución Nacional, 30 de la Constitución de la Provincia de Tucumán, y arts. 33, 40, 264 y 265, inc. 5° y 272 CPCyC. Tal déficit determina su descalificación como acto jurisdiccional válido a la luz de la doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad de sentencia.

En consecuencia, corresponde hacer lugar al recurso de casación interpuesto y, consecuentemente, casar la sentencia recurrida en base a la siguiente doctrina legal: 'Es arbitraria y por ende nula la sentencia que carece de fundamentación suficiente'; y reenviar los autos a la Cámara para que, con la integración que corresponda, dicte en lo pertinente nuevo pronunciamiento."

¿Cómo votaron los jueces?

unanimidad de la Sala Civil y Penal integrada por los Dres. Daniel Oscar Posse (voto preopinante), Daniel Leiva y Dra. Claudia Beatriz Sbdar (presidenta). El acuerdo resultó favorable al recurso por 3 votos.

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