INCIDENTE DE REVISION - SOSA, HERNAN LORENZO C/ MASILY S.A. S/ VERIFICACION DE CREDITO - RECURSO DE CASACION
Incidente de excusación vinculado a recurso de casación por verificación de crédito en concurso. El Tribunal admitió las excusaciones planteadas por el Presidente del STJ y por el Presidente de la Cámara Civil Nº2, por las causales previstas en el art. 194 de la Constitución provincial y art. 17 inc. 7 del CPC y C, y dispuso su registración y notificación.
¿Quién es el actor?
No corresponde por tratarse de un incidente de excusación dentro de autos “INCIDENTE DE REVISION – SOSA HERNAN LORENZO c/ MASILY S.A. s/ VERIFICACION DE CREDITO - RECURSO DE CASACION”.
¿A quién se demanda?
No aplica; incidente dirigido a que se aparten jueces del conocimiento del expediente.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita la excusación de magistrados que integran el tribunal por estar comprendidos en causales de abstención/recusación relacionadas con su intervención previa en la causa.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a las excusaciones formuladas por el Dr. Horacio G. Zavala Rodríguez y por el Dr. Néstor Marcelo Milán; se ordenó registrar y notificar la resolución. La decisión consta firmada digitalmente por los Dres. Omar Esteban Uría, Oscar Eduardo Gatica y José Luis Flores.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que a fs. sub. 67 en fecha 13/08/2015, el Dr. HORACIO G. ZAVALA RODRÍGUEZ, en razón de haber suscripto la sentencia que viene en recurso en las presentes actuaciones, como Camarista su hijo, el Dr. HORACIO G. ZAVALA RODRÍGUEZ (H), se excusa de entender en la presente causa por estar comprendido en la causal prevista en el art. 194 de la Constitución de la Provincia."
"Que llamado a integrar el Sr. Presidente de la Cámara Civil Nº 2 de esta Primera Circunscripción Judicial, Dr. NÉSTOR MARCELO MILÁN, en fecha 28/08/2015, se excusa por actuación IURIX Nº 4519470, de entender en la presente causa por haber intervenido como Juez de Primera Instancia en el dictado de la sentencia de verificación de crédito de fecha 29/10/2012, cuya revisión concursal llega ahora recurrida a esta instancia, razón por la cual se encuentra comprendido dentro de la causal del art. 17 inc. 7 del CPC y C."
"Que atento a lo manifestado, y surgiendo la intervención del Dr. HORACIO G. ZAVALA RODRÍGUEZ (H), a fs. sub. 53/sub. 54 (8/05/15), y del Dr. NÉSTOR MARCELO MILÁN, en sentencia de verificación de crédito de fecha 29/10/2012, procede admitir los apartamientos solicitados, comprendidos en las causales de los art. 194 de la Constitución de la Provincia y art. 17 inc. 7 del CPC y C, respectivamente."
Bloque dispositivo final transcrito: "SE RESUELVE: Hacer lugar a las excusaciones formuladas por el Sr. Presidente de este Superior Tribunal, Dr. HORACIO G. ZAVALA RODRÍGUEZ y del Sr. Presidente de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas y Laboral Nº 2 de la Primera Circunscripción Judicial, Dr. NÉSTOR MARCELO MILÁN. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
(No se registran votos en disidencia en el texto suministrado; la resolución aparece suscripta digitalmente por los Dres. Uría, Gatica y Flores.)
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.