FEDERACION NACIONAL DE CONDUCTORES DE TAXIS c/ UBER TECHNOLOGIES INC Y OTROS s/ MEDIDA CAUTELAR RESIDUAL
La Federación Nacional de Conductores de Taxis solicitó medida cautelar para suspender la actividad de transporte por plataformas por presunta ilegalidad normativa. La Cámara de Apelaciones declaró la incompetencia del fuero Civil y Comercial y remitió la causa a la Cámara en lo Contencioso Administrativo por entender que la controversia tiene naturaleza administrativa vinculada al ejercicio de potestades públicas.
¿Quién es el actor?
Julio Ricardo Rodríguez, en carácter de delegado en Tucumán de la Federación Nacional de Conductores de Taxis.
¿A quién se demanda?
Uber Technologies Inc. y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Medida cautelar residual para suspender la actividad de transporte de pasajeros mediante plataformas tecnológicas por presunta inobservancia de Ordenanzas Municipales Nros. 3260 y 3713 y Leyes Provinciales Nros. 6210 y 7770.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró la incompetencia ratione materiae del fuero Civil y Comercial Común para conocer del pedido cautelar y remitió las actuaciones a la Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo que por turno corresponda. Además puso en conocimiento a la Fiscalía Civil, Comercial y Laboral (inc. 3 Art. 192 CPCC). La sentencia fue dictada por coincidencia de votos de dos miembros del tribunal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes (textos originales del fallo):
"La pretensión cautelar incoada se centra principalmente en la suspensión para desplegar la actividad económica que desarrollan las demandadas en razón de no ajustarse a lo previsto en las Ordenanzas Municipales nro. 3260 y 3713; y leyes provinciales nros. 6210 y 7770."
"De los propios términos del escrito inaugural de la presente medida cautelar, el solicitante invoca una actividad económica ilegítima en razón de las normativas antes mencionadas, en particular, respecto a las modalidades de habilitación y/o permiso en el desarrollo de un servicio público cuyo poder de policía corresponde al ámbito provincial y/o municipal, es decir, estatal (véase punto 'III.1.' del escrito de fecha 28/10/2025)."
"En efecto, la controversia se encuentra estructurada sobre el ejercicio de potestades públicas de regulación, control, habilitación y policía administrativa vinculadas al funcionamiento del servicio de transporte público mediante plataformas tecnológicas dentro del ámbito territorial de la Provincia y de los municipios adheridos. De allí que el núcleo del debate se encuentre atravesado por normas de derecho público citadas por el mismo actor, por el análisis del interés general comprometido y por la actuación de órganos estatales en ejercicio de competencias administrativas propias."
"Por lo tanto, corresponde declarar la incompetencia en razón de la materia de este fuero Civil y Comercial, debiéndose remitir la cuestión al fuero Contencioso Administrativo, que por turno corresponda, sirviendo la presente de atenta nota de remisión."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante (dos miembros), conforme art. 25 LOT (Ley N° 9.924). No se consignan votos en disidencia en el dispositivo.
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