VILLA DE ALCARAZ OLGA DOLORES s/ ESPECIALES
La actora promovió acción autónoma de nulidad por cosa juzgada írrita contra la sentencia de fecha 07/03/2012 que revocó puntos de una sentencia anterior y rechazó su pedido de devolución del inmueble. El Tribunal rechazó la acción por no acreditarse un error esencial de extrema gravedad ni circunstancias invalidantes y ordenó imponer las costas a la actora.
¿Quién es el actor?
Olga Dolores Villa de Alcaraz.
¿A quién se demanda?
Virginia Rosalía Carabajal.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción autónoma de nulidad por cosa juzgada írrita contra la sentencia Nº 108/2012 de fecha 07/03/2012 (casatoria que dejó sin efecto puntos de la sentencia de Cámara y, sustitutivamente, rechazó el pedido de devolución del inmueble), solicitando la revisión y dictado de una nueva sentencia por vicio (error esencial) en la valoración probatoria y apartamiento jurisprudencial.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la acción autónoma de nulidad por cosa juzgada írrita y no prosperó la excepción de cosa juzgada deducida por la demandada; costas al vencido (actora). Se reservó pronunciamiento sobre regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripciones relevantes de la sentencia (textos literales del fallo):
"La acción interpuesta por la actora (no prevista en ningún código procedimental mas si admitida doctrinaria y jurisprudencialmente) busca justamente el examen in totum de la pieza que, sea en forma material o formal, ha pasado en autoridad de cosa juzgada."
"Dado ello, la excepción de cosa juzgada deducida por la demandada se confunde con el objeto mismo de la acción intentada por la actora convergiendo ambas de manera idéntica. De esta manera, deviene abstracto el tratamiento de una cuestión que se resolverá de igual modo en una misma y única decisión por lo que, en dicha inteligencia, la excepción incoada no habrá de prosperar."
"Teniendo en cuenta que el Alto Tribunal ha establecido en reiterados fallos los requisitos que deben verificarse para tener por procedente la acción hoy intentada por la actora (v.g. sentencias fraudulentas; sentencias dictadas en virtud de cohecho, violencia u otra maquinación; sentencias precedidas de un simulado e infructífero ejercicio al derecho de defensa) se colige que tales aristas no se hallan presentes en la sentencia emanada de esta Corte. Todo lo contrario: se desprende de su lectura un motivado pronunciamiento judicial dotado de un razonamiento crítico, valorativo y lógico..."
"No se ha demostrado en la prueba arrimada por la actora la existencia de una sentencia viciada de un error esencial de extrema gravedad que pudiera haber afectado eventualmente derechos y garantías constitucionales de una de las partes sino que, por el contrario, se advierte que la pretensión real de la parte obedece a un intento de reexaminar un pronunciamiento en el que las cuestiones fueron ampliamente debatidas y resueltas de manera motivada con un estricto apego al derecho y al sentido de justicia."
Citas jurisprudenciales invocadas por el tribunal: Fallos: 254:320; 279:54; 281:421; 283:66; 323:1222; 328:2773; y referencia a CSJN, D.173.XLVIII, fallo del 12/6/2012.
No se registran votos en disidencia en la sentencia analizada.
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