NOBLEGA RAYO JONATHAN ALEJANDRO c/ VILUCO S.A. s/ COBRO DE PESOS
El actor demandó por cobro de pesos reclamando la reconversión del vínculo laboral y el pago de rubros laborales (incluidas horas extras). La Corte casó parcialmente la sentencia de la Cámara por existir una autocontradicción en la valoración relativa a las horas extras y remitió la causa para que la Cámara dicte nuevo pronunciamiento sobre ese punto, mientras confirmó la validez del contrato a plazo fijo.
¿Quién es el actor?
Noblega Rayo Jonathan Alejandro (parte actora).
¿A quién se demanda?
Viluco S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo laboral por cobro de pesos: reclamo de reconversión del contrato a plazo fijo a indeterminado, indemnizaciones y rubros laborales (horas extras, costas, honorarios).
¿Qué se resolvió?
La Corte, por mayoría, confirmó que el contrato celebrado era válido como contrato a plazo fijo (rechazó agravios sobre la valoración pericial respecto de la modalidad contractual) pero hizo lugar parcialmente al recurso de casación en cuanto declaró la nulidad por autocontradicción de la sentencia de la Cámara respecto de la cuestión de las horas extras; dejó sin efecto los puntos dispositvos relativos a la absolución sobre horas extras y a costas y honorarios, y remitió los autos a la Cámara para nuevo pronunciamiento sobre horas extras.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Sobre la valoración del peritaje y la validez del contrato a plazo fijo:
"En lo que aquí concierne, la Cámara sostuvo que 'La pericial técnica, confeccionada por el perito desinsaculado en autos, Segundo José Soria, Ingeniero Industrial, (fs. 178/185), prueba que: (…) c) el proceso de construcción y montaje, se concluyó el 01/03/10. La fecha de inicio de pruebas de puesta en marcha fue el 10/03/10 y, la fecha de finalización de pruebas de puesta enmarca de equipos, accesorios y máquinas, se produjo el 11/09/10 (preg. 2); d) el actor desempeño tres cargos o funciones: 1) operador de taller de mantenimiento electromecánico e instrumentos, siendo sus tareas el reacondicionamiento de equipos, recambio de partes, etc.; 2) operador en planta de preparación y extracción de harinas y aceites, trabajando en una ala de control en donde todo estaba montado y funcionando, en período de pruebas preliminares; 3) operador de planta de fabricación de biodiesel, las tareas que se desarrollan son las relativas al pretratamiento de aceites. Con respecto a la relación que tenían las funciones desarrolladas por el actor, con la puesta en marcha del establecimiento, es que en los tres destinos que estuvo el actor, sólo desarrolló tareas de operación de proceso y control para la puesta a punto de equipos, así pues, en el período que trabajó el actor las tareas requeridas fueron de carácter técnico denominada de 'pruebas de puesta en marcha de procesos' (pregunta 3); e) las tareas desarrolladas por el accionante durante su período laboral en el empresa Viluco SA son técnicamente propias de una etapa en un emprendimiento industrial, denominado de 'pruebas de puesta en marcha'. Ello es necesario y se realiza una vez que se termina el período de montajes de equipos. Una vez desarrollado esos trabajos, se continua con las pruebas de procesos, primero parciales y después totales de cada una de las operaciones unitarias con que cuentan en ese caso. Esta etapa es parte de medidas de seguridad industrial (Ley 19587), que deben cumplir las empresas industriales. Una vez que se dió cumplimiento con todo el protocolo del sistema de pruebas adoptado, si es aprobado, recién se libra las líneas de procesos industriales para el 'lanzamiento de la producción'. Las pruebas de puesta en marcha y las actividades que se desarrollan durante ese lapso, no son propias de la actividad normal de la fábrica, es decir, cuando la planta industrial entra a producir con su capacidad instalada a pleno (pregunta 4); f) la finalización del período de pruebas de puesta en marcha de equipos, accesorios y máquinas fue el 30/08/10 y, al 31/07/10 las funciones que cumplía el actor no se encontraban agotadas o finalizadas a tal fecha (pregunta 5)'."
2) Sobre la autocontradicción relativa a horas extras y la nulidad parcial:
"La contradicción es manifiesta, pues la Cámara determinó primero que constituía un hecho admitido y por ende 'exento de prueba' que la jornada laboral del actor tenía una duración tal que comprendía necesariamente la prestación de horas extras, para luego considerar contradictoriamente que el actor debió acreditar fehacientemente el cumplimiento de horas extras y que no aportó prueba eficiente en tal sentido.
Esta Corte tiene dicho que: 'El principio de contradicción postula que ningún contenido del pensar (como lo es la sentencia) debe estar en contradicción consigo mismo, ni con otros contenidos de la misma índole. En la especie, el acto sentencial encierra elementos mutuamente excluyentes al haber resuelto lo mismo, de manera diferente, al mismo tiempo. Ello lo sitúa en la esfera de lo arbitrario debido a que el defecto impacta en la propia estructura de la decisión, afectando la armonía que debe reinar en sus proposiciones'. (...) Por lo expresado, y sin que ello signifique emitir juicio sobre la procedencia o no del reclamo por horas extras, corresponde Hacer Lugar Parcialmente al recurso de casación interpuesto y, consecuentemente, Casar Parcialmente la sentencia recurrida, punto dispositivo I en cuanto absuelve al demandado de lo reclamado en concepto de horas extras, en base a la siguiente doctrina legal: 'Es arbitraria por infringir el deber de adecuada motivación, y por ende nula, la sentencia que incurre en autocontradicción'. Consecuentemente, se deben Dejar Sin Efecto también los puntos dispositivos II (costas) y III (honorarios) de la sentencia impugnada y Remitir los autos a la Cámara de origen a fin de que, por intermedio de la Sala que por turno corresponda, dicte en lo pertinente nuevo pronunciamiento."
¿Cómo votaron los jueces?
la Sala estuvo integrada por tres vocales (Sbdar, Goane y Gandur). Todos adhieren al acuerdo final: confirmación de la Cámara en lo relativo al contrato a plazo fijo y casación parcial por la autocontradicción sobre horas extras (resultado unánime en el dispositivo).
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Leyes que cita
- Ley 19.587Higiene y seguridad en el trabajo
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