JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

TRANSPORTE DAPELLO S.A. c/ GRUPO INMOBILIARIO DEL TUCUMAN S.A. Y OTROS s/ ACCION DE NULIDAD

El codemandado impugnó la providencia que rechazó la suspensión de términos y la suspensión del libramiento del oficio para la anotación preventiva de litis sobre la matrícula S-50967. La Cámara rechazó el recurso y confirmó la providencia de primera instancia, entendiendo que la interposición del incidente de caducidad no suspende la ejecución de medidas cautelares y que la anotación preventiva es una medida publicitaria cuyo aplazamiento podría causar perjuicio irreparable a la actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1688/24-I2
Costas Caducidad de instancia Medida cautelar Sentencia de camara Recurso de apelacion subsidiario Periculum in mora Suspension de terminos Anotacion preventiva de litis Matricula s-50967 Cpcc art. 283/303

¿Quién es el actor?

Transporte Dapello S.A., representada por el letrado Augstín Guerineau.

¿A quién se demanda?

Grupo Inmobiliario del Tucumán S.A. y otros; entre ellos el codemandado Guillermo Eduardo Raed (recurrente).

Qué se reclama (Objeto de la demanda/incidente): Se discutió el pedido de suspensión de términos y la suspensión del libramiento del oficio ordenado para practicar la anotación preventiva de litis sobre la matrícula registral S-50967, en el marco del incidente vinculado al expediente principal que investiga la caducidad de instancia.

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al recurso de apelación subsidiario interpuesto por Guillermo Eduardo Raed; se confirma en todos sus términos la providencia de fecha 12/08/2025 (sostenida por resolución del 01/10/2025) que rechazó la suspensión solicitada. Se imponen las costas al recurrente y se reservan honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La suspensión del procedimiento principal derivada del acuse de caducidad tiene por objeto impedir que la instancia avance hacia la sentencia definitiva mientras se discute su vigencia, pero de ningún modo implica la paralización de las facultades del órgano jurisdiccional para dictar o ejecutar medidas de urgencia tendientes a resguardar la eficacia de la resolución final o asegurar los bienes litigiosos."

"Como lo señala la doctrina y lo ha reconocido reiteradamente la jurisprudencia, las medidas cautelares se caracterizan por su instrumentalidad y urgencia. Su finalidad es impedir que el derecho cuyo reconocimiento se pretende se pierda o sufra un menoscabo durante el tiempo que demanda el proceso judicial. Admitir que la sola interposición de un incidente de caducidad suspenda la traba o inscripción de una cautelar implicaría, en los hechos, despojar a la jurisdicción de su poder cautelar y dejar al derecho del actor a merced de la duración del trámite incidental, frustrando el periculum in mora que justifica la medida."

"En el caso concreto, la medida ordenada por esta Sala (Sent. N° 461 del 28/07/2025 en este incidente) consiste en una anotación preventiva de litis sobre la matrícula S-50967. Esta medida tiene una función eminentemente publicitaria: no impide la disposición del bien, sino que advierte a terceros sobre la existencia del litigio (art. 303 CPCC). Suspender su inscripción bajo el pretexto de la caducidad pendiente resulta irrazonable, pues el 'gravamen' que invoca el recurrente (la inscripción en sí misma) es reversible si la caducidad prospera (pues la medida se levanta), mientras que el perjuicio para la actora si se suspende la inscripción (aparición de terceros adquirentes de buena fe) podría tornarse irreparable, tornando ilusoria la sentencia."

"Las costas se imponen al recurrente vencido por el principio objetivo de la derrota (arts. 61 y 62 del CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue dictada por dos miembros del Tribunal con coincidencia de votos entre el primer y segundo votante; no consta disidencia.

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