UNCOS RODOLFO ANTONIO c/ PROVINCIA DE TUCUMAN s/ AMPARO
El actor interpuso recurso de casación contra la sentencia que declaró inadmisible su acción de amparo contra la Provincia de Tucumán. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró inadmisible y, por ende, mal concedido el recurso por incumplimiento del Reglamento (Acordada Nº 1498/18) al superar la cantidad máxima de renglones permitida, y costas al recurrente.
¿Quién es el actor?
Uncos Rodolfo Antonio (parte actora).
¿A quién se demanda?
Provincia de Tucumán - Ministerio de Educación.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de amparo (autos: “Uncos Rodolfo Antonio vs. Provincia de Tucumán s/ Amparo”).
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible y, por ende, mal concedido el recurso de casación interpuesto por el actor contra la sentencia N° 531 del 19/8/2025 de la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo; se impusieron costas conforme se consideran y se reservó pronunciamiento sobre honorarios profesionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El pronunciamiento atacado resolvió: 'I. DECLARAR INADMISIBLE la presente acción de amparo entablada por RODOLFO ANTONIO UNCOS en contra de la PROVINCIA DE TUCUMÁN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN, en razón de lo ponderado'. Impuso las costas por el orden causado y reservó regulación de honorarios para su oportunidad."
"En el marco del examen de admisibilidad que compete realizar a este Tribunal, se advierte que el recurso de casación interpuesto por la parte actora no cumple con los requisitos previstos en la Acordada N° 1498/18 dictada por esta Corte.
En el punto I de la citada acordada se expresa lo siguiente: 'ESTABLECER que el recurso extraordinario de casación deberá interponerse con texto mecanográfico en tinta negra, mediante un escrito de extensión no mayor a cuarenta páginas (40) de veintiséis (26) renglones, y con letra de tamaño claramente legible (no menor de 12). Igual restricción será de aplicación para los escritos de contestación del traslado o las memorias facultativas pertinentes, según los casos'. Asimismo, su punto III dispone que '(...) el Superior Tribunal de Justicia -Salas- desestimará el recurso de casación en el supuesto de haber sido declarado admisible en la instancia anterior y en el recurso de queja por recurso de casación denegada, con la sola mención de la presente norma reglamentaria y pertinente indicación de los requisitos incumplidos, salvo que sea imprescindible tener por superado el déficit que hubiera porque la cuestión debatida supone un serio riesgo para la vigencia de las garantías constitucionales y convencionales'."
"En el caso y analizado el recurso de casación del actor, se advierte que el mismo es inadmisible, en tanto supera la cantidad máxima de renglones permitida por la referida normativa al contener más de 26 renglones por página (cfr. páginas 18, 19 y 20), sin que el recurrente desarrolle razones suficientes, idóneas, que den cuenta -ni surja de su presentación- que se configure en el caso la excepción prevista en la citada norma. El examen del recurso permite advertir que lo debatido en el caso no involucra un serio riesgo para la vigencia de garantías constitucionales y convencionales (confr. punto III, parte final, de la citada Acordada), toda vez que la Cámara resolvió declarar inadmisible la acción de amparo señalando que 'no se encuentran reunidos en autos los requisitos de admisibilidad de esta demanda, sin perjuicio de las ‘acciones ordinarias que pudieran corresponder a cualquiera de las partes para la defensa de sus derechos’ (artículo 64, ley 6944)'."
"Por lo expuesto, corresponde declarar inadmisible y, por ende, mal concedido el recurso de casación interpuesto.
Lo resuelto torna inoficioso el análisis de los restantes requisitos de admisibilidad del presente recurso."
¿Cómo votaron los jueces?
La decisión fue por unanimidad; la Dra. Claudia Beatriz Sbdar fue la preopinante y los Dres. Eleonora Rodríguez Campos y Daniel Leiva votaron en idéntico sentido. No hay disidencias.
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