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Cámara de Apelaciones

MEDINA RICARDO MANUEL c/ BBVA BANCO FRANCES S.A. s/ AMPARO INFORMATIVO

El actor promovió amparo informativo (habeas data) contra BBVA Banco Francés S.A. para que informe sobre la existencia, origen, monto y eventual cesión de deudas y suprima información errónea. La Cámara rechazó el recurso de apelación del banco y confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción ordenando la entrega de la información reclamada, por entender que la demandada no la había suministrado oportunamente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3525/19
Habeas data Amparo informativo Banco Deuda Informacion crediticia Cesion de credito Notificacion Costas Derecho de acceso a datos Cpcc

¿Quién es el actor?

Ricardo Manuel Medina.

¿A quién se demanda?

BBVA Banco Francés S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de hábeas data (amparo informativo) para que el banco informe si existe deuda a nombre del actor (monto, origen, detalle), suprima información errónea y revele si la deuda fue cedida o transferida.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación deducido por la demandada y se confirmó la sentencia de fecha 20/10/2020 que hizo lugar al hábeas data, imponiendo costas de la alzada al recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Surge de los términos del memorial de agravios, que la demandada por primera vez en el proceso expone el vínculo comercial que habría ligado al actor con el Banco, indicando que Ricardo Manuel Medina fue titular de un paquete de productos bancarios en el que se generó un saldo deudor. Acompaña asimismo recién en esta instancia copia de los resúmenes de cuenta de tarjeta Visa y de una cuenta corriente, reconociendo además que en el año 2013 cedió el crédito a Creditia Fideicomiso Financiero.

La propia posición sostenida por la recurrente en esta instancia, da cuenta de que la pretensión deducida por el actor resultaba justificada, pues existía en poder de Banco demandado información referida a su persona a la que no pudo tener acceso sino sólo luego de promovida y sentenciada esta acción judicial."

"Los agravios de la demandada no resultan eficaces para contradecir el acierto de la decisión, pues en este proceso no se discute la legitimidad de la deuda, su composición ni el derecho del actor a impugnarla, ni el de la demandada a cederla; y la sentencia ha sido congruente con el objeto de la pretensión, limitándose a ordenar que esa información sea proporcionada al amparista, sin calificar su acierto o error, ni extraer consecuencias de ello."

"En mérito a lo considerado, procede no hacer lugar al recurso de apelación en examen, con costas al recurrente vencido por aplicación de la regla objetiva de la derrota (arg. art. 105, primera parte, 107 y cc., CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante (dos miembros del Tribunal), por lo que la decisión del tribunal es la que consta en el dispositivo transcripto.

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