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Cámara de Apelaciones

OJEDA ROSA ISABEL, LIENDRO ISABEL VERONICA, LIENDRO GRACIELA NOEMI Y LIENDRO HECTOR GABRIEL c/ SAT SOCIEDAD AGUAS DEL TUCUMAN (S.A.P.E.M.) s/ CONTRATOS (ORDINARIO)

Los actores demandaron por incumplimiento en la prestación del servicio público de agua potable y daños y perjuicios contra SAT Sociedad Aguas del Tucumán (SAPEM). La Cámara declaró la incompetencia del fuero Civil y Comercial Común, anuló la sentencia apelada y remitió el expediente a la Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo para que reasuma o eleve la cuestión a la Corte provincial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3245/17
Competencia Servicio publico de agua Sat sapem Contencioso administrativo Inaplicabilidad del fuero civil Nulidad de sentencia Remision de autos Ersact (ente regulador) Apelacion Yerba buena

¿Quién es el actor?

OJEDA ROSA ISABEL; LIENDRO ISABEL VERONICA; LIENDRO GRACIELA NOEMI; LIENDRO HECTOR.

¿A quién se demanda?

SAT SOCIEDAD AGUAS DEL TUCUMÁN (S.A.P.E.M.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

prestación del servicio público de agua potable para inmueble ubicado en Calle 14 “Las Orquídeas”, localidad de San Javier, Dpto. Yerba Buena, reclamos accesorios y daños y perjuicios; cumplimiento de resolución del Ente Regulador (ERSACT).

¿Qué se resolvió?

se declaró la incompetencia del fuero Civil y Comercial Común; se declaró nula la Sentencia Nº 510 de fecha 14/06/2019 y todos los actos que sean su consecuencia; se invitó a la Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo a reasumir competencia o, en su defecto, a elevar la cuestión a la Excma. Corte; se devolvieron los autos al Juzgado de origen para su inmediata remisión a la Sala III.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el caso, teniendo en cuenta la pretensión principal deducida y los hechos invocados en la demanda (art. 7, CPCC), provisión del servicio público de agua potable al inmueble ubicado en Calle 14 “Las Orquídeas” de la localidad de San Javier, Departamento de Yerba Buena, Provincia de Tucumán -y pretensiones accesiorias-, con más daños y perjuicios, no queda duda que la cuestión es de competencia material de la Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo (ex art. 32, LOPJ)."

"En suma, conforme a lo expuesto, resulta indiscutible que la provisión de agua potable por la SAT es un “acto o hecho jurídico constitutivo de la acción” que, al ser un “servicio público esencial impropio” -cuya “impropiedad” sólo viene dada por la circunstancia de ser prestado por un concesionario (SAT SAPEM) y no directamente por el Estado- sometido a un ente regulador estatal (ERSACT), es de indudable “naturaleza administrativa” en los términos de la Ley Orgánica del Poder Judicial (ex art. 32) y, por lo tanto, de competencia material de la Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo."

"De acuerdo con lo establecido en el artículo 13 CPCC, el efecto jurídico de la declaración de incompetencia en caso de que la sentencia se hubiere dictado y estuviese apelada, es la anulación de la sentencia y la posterior remisión de los autos al juez que se considere competente, quien continuará el trámite o dictará la sentencia según el caso"; corresponde declarar la nulidad de la sentencia recurrida de fecha 14 de junio de 2019 (fs. 778/786) y de todos los actos que sean su consecuencia."

¿Cómo votaron los jueces?

la sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante (dos miembros), conforme art. 23 bis LOT; no se consignan disidencias en el bloque resolutorio.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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