ALBARRACIN SEGUNDO CRISOSTOMO c/ ASOCIACION GREMIAL DE EMPLEADOS JUDICIALES DE TUCUMAN (A.G.E.J.) s/ COBRO DE PESOS
El actor reclamó cobro de pesos por despido y diversas indemnizaciones laborales, incluyendo multa por mora y certificación de servicios. La Corte casó parcialmente la sentencia de la Cámara: anuló la aplicación oficiosa del CCT 160/75, dejó sin efecto la condena a entregar la certificación del art. 80 LCT y la multa de la ley 25.323 por intimación prematura, y remitió a la Cámara para nuevo pronunciamiento en lo pertinente.
¿Quién es el actor?
Albarracín Segundo Crisóstomo.
¿A quién se demanda?
Asociación Gremial de Empleados Judiciales de Tucumán (A.G.E.J.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por relación de dependencia extinguida (indemnización por antigüedad, preaviso, SAC adeudados, vacaciones proporcionales 2004, haberes adeudados por dos últimos años, indemnizaciones por Ley 25.561 y Ley 25.323, multa art. 15 Ley 24.013, art. 80 LCT y entrega de certificación de servicios y remuneraciones). Monto condenado en origen: $66.161,83.
¿Qué se resolvió?
La Corte hizo lugar parcialmente al recurso de casación interpuesto por la demandada y, por mayoría, CASÓ parcialmente la sentencia de la Cámara de Trabajo en los puntos en que: I) se aplicó el Convenio Colectivo 160/75 (fijación de la remuneración del actor como Maestranza 6ª) cuando dicho convenio no fue invocado en la demanda; II) se ordenó la entrega de la certificación de servicios y remuneraciones del art. 80 LCT cuando tal petición no estuvo expresamente reclamada (violación del principio de congruencia); III) se condenó al pago de la multa prevista en el art. 2 de la Ley 25.323 por haberse efectuado la intimación antes de que el empleador incurriera en mora (intimación anterior al plazo de 4 días hábiles). Se dejó sin efecto también la planilla de condena y los puntos resolutivos sobre costas y honorarios se dejaron sin efecto y se remitieron autos a la Cámara para nuevo pronunciamiento en lo pertinente. Se confirmó, en cambio, la valoración probatoria que admitió existencia de relación laboral y la fecha de inicio fijada en 23/2/2000 en lo examinado (punto 5.1).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las Convenciones Colectivas de Trabajo no son leyes aplicables de oficio, sino instrumentos normativos emanados de la autonomía privada colectiva que deben ser expresamente invocados ante el juez de grado por quienes intentan valerse de sus disposiciones ... En el caso, el actor no invocó convenio colectivo alguno al interponer la demanda por lo que no correspondía que el Tribunal aplicara el Convenio 160/75. En mérito a lo expuesto, corresponde CASAR parcialmente la sentencia en recurso, conforme a la siguiente doctrina legal 'Es arbitraria, y por ende nula, la sentencia que sin fundamentos suficientes aplica un convenio colectivo no invocado por el trabajador', en consecuencia, CASAR el pronunciamiento impugnado, punto I resolutivo del fallo en cuanto fija la remuneración del actor como Maestranza 6ª del Convenio Colectivo 160/75, y REMITIR los autos a la Cámara del Trabajo..."
"Consta que el actor reclamó 'cobro de pesos' entre los que incluyó al 'art. 80 Ley de Contrato de Trabajo', ... sin reclamar en ninguna de las dos oportunidades, los certificados del art. 80 LCT. ... si en el escrito de demanda el actor con toda claridad reclamó exclusivamente la indemnización especial prevista en el art. 80 de la LCT, no puede el pronunciamiento extralimitarse y conceder algo que no fue peticionado oportunamente, como lo es la entrega del certificado de trabajo. Con ello la sentencia vino a alterar los términos en que había quedado delimitado el thema decidendum, viéndose conculcado el principio de congruencia y el derecho de defensa en juicio ... Infringe el principio de congruencia, y por ende es nulo, el fallo que condena a la demandada a efectivizar la entrega de la certificación de servicios y aportes (art. 80 LCT), cuando el cumplimiento de dicha obligación no se encuentra expresamente reclamado en la demanda."
"Como requisito de procedencia del incremento indemnizatorio previsto en el art. 2 de la Ley Nº 25.323, esta disposición exige que el trabajador curse una intimación fehaciente al empleador moroso ... la mora del empleador en el pago de las indemnizaciones de los trabajadores mensualizados se produce recién luego de transcurridos los cuatro días hábiles posteriores a la extinción del vínculo laboral ... Surge de las constancias de autos que el 04/05/05 el trabajador remitió un telegrama al empleador considerándose despedido indirectamente ... la intimación que exige la norma fue realizada por el trabajador con anterioridad al transcurso del plazo de cuatro días hábiles posteriores a la extinción del vínculo laboral ... por lo que no se observa el requisito referido a la oportunidad de intimación fehaciente ... Corresponde ... Casar Parcialmente la sentencia impugnada (punto I resolutivo del fallo, en cuanto ordena el pago de la indemnización del art. 2 de la ley 25.323)."
¿Cómo votaron los jueces?
Los tres vocales (Claudia B. Sbdar, René M. Goane, Antonio Gandur) votaron en igual sentido; no hubo disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 24.013Ley de empleo
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
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