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Cámara de Apelaciones

SARMIENTO JORGE DOMINGO c/ SARMIENTO LIDORO ALBERTO s/ ACCIONES POSESORIAS

El actor promovió acción posesoria de mantener y/o recuperar la posesión sobre un inmueble en Piedra Grande, Alpachiri. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por no acreditarse actos posesorios concretos y el despojo imputado, al predominar la prueba en favor de la posesión de hecho de tercero o del demandado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
282/24
Accion posesoria Posesion Despojo Valoracion de la prueba Boleto de compraventa Medida para mejor proveer (inspeccion ocular) Preclusion probatoria Costas Padron 52305 Alpachiri

¿Quién es el actor?

Jorge Domingo Sarmiento, con patrocinio del Dr. Gustavo Carrizo.

¿A quién se demanda?

Lidoro Alberto Sarmiento, con patrocinio de la Dra. Ana Isabel Irarrazabal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción posesoria de mantener y/o recuperar la posesión (arts. 2238 y concordantes CCyCN) sobre el inmueble identificado con padrón n° 52305, unas seis hectáreas en Piedra Grande, Alpachiri; se alegó turbación y desapoderamiento (febrero-marzo de 2023).

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia n° 287 de fecha 30/3/2026 que rechazó la demanda por insuficiencia probatoria respecto de la relación de poder posesorio y del acto de despojo. Se imponen las costas de alzada a la actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En consecuencia, como el hecho fundamental a acreditar es que el actor se encontraba en posesión o tenencia de la cosa y que fue despojado de la misma, la prueba que versa sobre cuestiones ajenas a esos extremos, o sobre el fondo de la relación jurídica, resulta inadmisible (C. Civ. 2ª Capital, 15/11/1937, LL 8-753)."

"Bajo tales premisas, corresponde a la parte actora probar, de manera concreta y suficiente, que al tiempo inmediatamente anterior a la fecha que indica como de desapoderamiento (febrero y marzo de 2023) ejercía sobre el inmueble litigioso un poder de hecho exteriorizado en actos materiales inequívocos, personalmente o por medio de otro. No basta, por ende, con invocar una antigua cadena familiar de ocupación, ni con acreditar antecedentes remotos de habitación de parientes, ni con aportar indicios aislados desvinculados del momento en que se dijo consumado el desapoderamiento."

"La prueba aportada por el recurrente no resulta suficiente para acreditar de manera convincente la existencia de los actos posesorios previos al acto de despojo invocados por el accionante en la demanda. ... De esta medida surge también que la posesión del inmueble estaría en manos de una tercera persona, de apodo 'Chacho', sobrino del Sr. Domingo Faustino Sarmiento ..., quien habría sido autorizado a ingresar por el demandado. ... Conforme a ello, tampoco probó el recurrente el acto de despojo por parte del demandado Lídoro Sarmiento."

Además, el Tribunal citó y aplicó las normas pertinentes: "El art. 2238 del CCyCN prescribe: 'Finalidad de las acciones posesorias y lesiones que las habilitan...'. A su turno el artículo 2243 expresa: 'Prueba. Si es dudoso quién ejerce la relación de poder al tiempo de la lesión, se considera que la tiene quien acredita estar en contacto con la cosa en la fecha, más próxima a la lesión.'"

¿Cómo votaron los jueces?

Fallo unánime. La Dra. María José Posse expuso fundamentos y la Dra. Luciana Eleas votó en idéntico sentido.

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