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Cámara de Apelaciones

RODRIGUEZ AYELEN MILAGROS Y OTROS c/ MAPFRE ARGENTINA SEGUROS S.A s/ AMPARO

Los actores promovieron acción de amparo y solicitaron medida cautelar innovativa para que Mapfre cubra gastos presentes y futuros derivados de un siniestro vial del 8/12/2025. La Cámara confirmó el rechazo de la cautelar por ausencia de verosimilitud intensiva y peligro en la demora, y diferenció la cuestión de costas para la sentencia definitiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
29/26
Amparo Medida cautelar innovativa Obligacion legal autonoma Ley 24.449 art. 68 Verosimilitud del derecho Peligro en la demora Seguro obligatorio Accidente de transito Costas diferidas Concepcion (tucuman).

¿Quién es el actor?

Ayelén Milagros Rodríguez y Jorge René Guzmán (patrocinio: Rodrigo Matías Medina).

¿A quién se demanda?

Mapfre Argentina Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo para obtener, con carácter urgente, la cobertura integral de gastos médicos, medicación, rehabilitación y demás erogaciones presentes y futuras derivados del accidente de tránsito ocurrido el 8/12/2025; medida cautelar innovativa para disponer la cobertura inmediata de gastos ya realizados y los futuros.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones confirmó la resolución de fecha 29/4/2026 que rechazó la medida cautelar innovativa solicitada; revocó, en cambio, la imposición de costas ordenada por el juez de grado y diferió el pronunciamiento sobre costas para la sentencia definitiva. Reservó pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La cuestión debe examinarse a la luz de la naturaleza excepcional de la tutela anticipada requerida. La Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que la viabilidad de las medidas precautorias se halla supeditada a la demostración de la verosimilitud del derecho invocado y del peligro en la demora y que, dentro de ellas, la medida innovativa reviste carácter excepcional, en tanto altera el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado y configura un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa, lo que justifica una mayor prudencia en la apreciación de los recaudos que hacen a su admisión (Fallos: 316:1833; 318:2431; 319:1069; 328:3720; 329:3464; 342:645; 343:1239; "Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional", 18/2/2025)."

"En autos no se verifica un cuadro análogo. Si bien las lesiones denunciadas y la documentación acompañada permiten tener por configurada, en esta etapa preliminar, la ocurrencia del accidente y la existencia de atención médica posterior, no se acreditó con la intensidad requerida para una cautelar innovativa que la falta de pago anticipado de la cobertura reclamada generara un perjuicio irreversible antes del dictado de la sentencia de amparo. La parte actora tampoco precisó el monto reclamado en sede cautelar ni discriminó los gastos cuya cobertura inmediata pretendía, extremo especialmente relevante cuando se solicita imponer a la aseguradora una prestación dineraria anticipada."

"En consecuencia, valoradas las constancias de la causa, la naturaleza expedita del amparo, la coincidencia sustancial entre la cautelar y el objeto de fondo, la ausencia de determinación concreta de los gastos reclamados y la falta de acreditación de un peligro actual e irreparable que no pueda ser conjurado mediante el trámite breve de la acción principal, corresponde rechazar el agravio y confirmar la resolución recurrida en cuanto no hizo lugar a la medida cautelar innovativa solicitada."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia lleva las firmas de las doctoras María José Posse y Luciana Eleas (acuerdo de la Cámara). No se registra votación en disidencia en el texto.

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