JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

COFIN S.R.L. c/ LARROUY ENRIQUE MANUEL s/ ACCIONES POSESORIAS

La actor promovió acción posesoria de manutención y pidió medida cautelar de no innovar y anotación preventiva de litis sobre inmueble en Laprida 597 PB y PA. La Cámara confirmó la cautelar y la anotación de litis y rechazó la nulidad promovida y el recurso de apelación, por entender que se acreditaron la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
4375/15-I1
Accion posesoria Medida cautelar No innovar Anotacion preventiva de litis Verosimilitud del derecho Peligro en la demora Suspension de terminos Cpcc arts. 218/220/232 Costas Laprida 597

¿Quién es el actor?

COFIN S.R.L.

¿A quién se demanda?

Larrouy Enrique Manuel

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción posesoria de manutención; se solicitó medida cautelar de no innovar y anotación preventiva de litis sobre el inmueble sito en calle Laprida nº 597 PB y PA (FRC: N-04922/001).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la nulidad planteada por el demandado; se rechazó el recurso de apelación y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de fecha 03/09/20 en cuanto hizo lugar a la medida cautelar de no innovar y a la anotación preventiva de litis. Costas para el apelante; honorarios oportunamente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De las constancias de autos se desprende que los términos fueron suspendidos por providencia del 30/6/20. La suspensión de términos en la causa principial no genera impedimiento alguno para que el Juez disponga una cautelar (art. 220 CPCC), por lo que no hay ruptura esencial del procedimiento, a lo que cabe agregar que las medidas cautelares son provisorias por lo que su dictado no genera nulidad. Con relación al contenido de la decisión que admitió la cautelar, remite a los criterios de juzgamiento del órgano jursidiccional por lo que corresponde que sea resuelto a través de la apelación. En lo que resulta materia de opinión, corresponde desestimar la nulidad en vista. Mi dictamen".

"Este Tribunal ha sostenido que, conforme lo dispone el art. 218 del CPCC, para la procedencia de toda medida cautelar debe acreditarse la verosimilitud del derecho, así como el peligro de su frustración o la razón de urgencia de la medida. La verosimilitud del derecho apunta a la posibilidad de que el derecho exista, a una credibilidad objetiva y seria que descarte una pretensión manifiestamente infundada, temeraria o muy cuestionable. Esa posibilidad no equivale a la certeza en la existencia del derecho, que sólo se logrará al agotarse el trámite con el dictado de la sentencia. De allí que para decretarlas no se requiera una prueba acabada de la verosimilitud del derecho debatido en el principal -extremo que sólo puede ser alcanzado al tiempo de la sentencia-, ni sea menester un examen exhaustivo de las relaciones que vinculan a las partes bastando que a través de un estudio prudente - apropiado al estado del trámite - sea dado percibir un fumus bonis iuris en el peticionario. También se dijo que la verosimilitud del derecho invocado y el peligro de sufrir un daño irreparable por la demora son extremos que se encuentran de tal modo relacionados que a mayor verosimilitud del derecho, cabe no ser tan exigente en la apreciación del peligro del daño y viceversa cuando existe el riesgo de un daño extremo e irreparable, el rigor del "fumus" se puede atemperar."

"La medida de no innovar esta íntimamente relacionada con el objeto del litigio. La naturaleza y alcance de la pretensión esgrimida - acción posesoria de manutención -, justifican el dictado de la medida cautelar a fin de mantener el status quo de la situación durante la tramitación del proceso hasta tanto recaiga pronunciamiento en el fondo que dirima la cuestión planteada.

Prima facie y con el grado de mera probabilidad propio del proceso cautelar, con la documentación acompañada podemos dar por cumplido los requisitos exigidos para el dictado de la medida de no innovar, de conformidad a lo dispuesto en los arts. 218 y 232 del CPCC. En especial copia de las actuaciones administrativas efectuadas ante GASNOR S.A. y EDET por ambas partes."

"Respecto a la anotación preventiva de la Litis ... La anotación preventiva de la litis por sí sola no causa daño. Es una advertencia a posibles terceros que pretendan adquirir los bienes. Es una medida que tiene como finalidad 'asegurar la publicidad de los procesos relativos a bienes inmuebles o muebles registrables, para el supuesto de que las sentencias que en ellos se dicten hayan de ser opuestas a terceros adquirentes del bien en litigio a cuyo favor se constituya un derecho real sobre éste.' ... Mientras una requiere una concreta verosimilitud y apariencia de derecho, la otra, menos grave en sus efectos, no exige tan rigurosa carga de admisibilidad."

"A luz de estos conceptos, si bien en la especie se trata de una acción posesoria de manutención ... sin embargo se trata de un bien inmueble registrable sometido a un litigio donde se discute la posesión, por lo que darle publicidad al mismo mediante su inscripción en el Registro permite a terceros conocer que existencia de la contienda judicial sobre el inmueble. A lo que se suma que como bien se señalo ut.supra, el mantenimiento de la medida no produce daño alguno.

En consecuencia, corresponde confirmar la cautelar dispuesta por el a quo, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada.

Respecto de la costas, serán impuestas al apelante vencido (art.107 del CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

la sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre primer y segundo votante (dos miembros del Tribunal), resolviendo en mayoría la confirmación de la cautelar y rechazo del recurso.

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.