AGUIRRE DALMIRO CESAR Y OTRA c/ BRAVO JOSE MARIA Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
El letrado Enrique Eduardo Andrada Barone interpuso recurso de apelación contra la regulación de honorarios por su actuación en juicio por daños y perjuicios. La Cámara hizo lugar a la apelación y modificó la regulación, fijando honorarios por $103.299 y $15.495 por el incidente.
¿Quién es el actor?
Enrique Eduardo Andrada Barone (recurrente, por derecho propio, solicita modificación de la regulación de sus honorarios).
¿A quién se demanda?
No aplica directamente; la apelación se dirige contra la resolución que reguló sus honorarios (resolución de fecha 23/05/19).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la regulación de honorarios dispuesta en la resolución de fs. 487; se reclama que la base regulatoria debe tomar el capital reclamado en la demanda y no descontar montos reclamados por daño moral y psicológico.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación y se dejó sin efecto la regulación de honorarios de fecha 23/05/19 únicamente en cuanto al letrado recurrente; se fijaron honorarios en $103.299 por actuación en autos principales y $15.495 por el incidente de nulidad de fecha 24/11/09. Se notificará a la Caja de Previsión y Seguridad Social de Tucumán.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En lo sustancial el recurrente se agravia por cuanto la sentencia recurrida al determinar la base regulatoria descuenta los montos reclamados por daño moral y psicológico contradiciendo lo normado expresamente en el art.39 inc.1 de la ley 5480. Sostiene que la jurisprudencia sentada en “Brovia vs. Tata s/daños y perjuicios” del 19/10/88 contradice abiertamente el texto de la norma citada, pues lo real es que el juicio ha terminado por sentencia, y al no haber monto en ella que concrete el importe originariamente estimado, no cabe sino atenerse a lo reclamado en la demanda con actualización e intereses, pues de otra manera se estaría construyendo una base regulatoria hipotética de lo que hubiera fijado en la sentencia si el actor hubiera ganado el juicio, pero esa base es una ficción, pues lo cierto es que el actor perdió el juicio."
"De las constancias de autos se desprende que por sentencia de fecha 20/03/19 (fs.475/478), que se encuentra firme, se resolvió rechazar la demanda de daños y perjuicios... Dicho esto, le asiste razón al recurrente respecto que a los fines de la determinación de la base regulatoria pertinente, el art. 39 inc. 1° de la ley arancelaria local dispone que habiéndose dictado sentencia, el monto del proceso que como base regulatoria corresponde determinar es 'el capital reclamado en la demanda o reconvención, si ésta se hubiere deducido, la actualización -si correspondiere-, sus intereses, gastos, multas y cualquier otro rubro que deba adicionarse', y si bien entendemos que la norma, no debe aplicarse de un modo mecánico, sino valorando el caso concreto, para evitar situaciones de arbitrariedad e irrazonabilidad, en la especie no se advierte motivo para apartarse de la letra expresa de la ley. Así, en autos, atendiendo a la naturaleza del juicio, en donde se reclamaron daños y perjuicios por el monto de $83.196 estimados unilateralmente por el accionante... resulta ajustado a derecho tomar como base el monto reclamado por el propio actor en la demanda."
"En consecuencia, a los fines de regular los honorarios al letrado apelante, corresponde, fijar la base regulatoria en la suma de $444.301,38 (monto reclamado en la demanda más los intereses a tasa activa del Banco de la Nación Argentina desde la fecha del hecho -16/09/01- hasta la fecha de la sentencia recurrida -23/05/19). Determinada la base regulatoria, ... los estipendios del letrado Enrique E. Andrada Barone serán fijados en la suma de $103.299 por su actuación en los autos principales y por el incidente de nulidad resuelto en fecha 24/11/09 el monto de $15.495."
¿Cómo votaron los jueces?
la sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante (dos miembros del Tribunal).
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