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Cámara de Apelaciones

AUGIER LUCRECIA MONICA c/ ANTONIO JOSE FORTINO CONSTRUCCIONES S.R.L. Y OTRO s/ MEDIACION

La actora solicitó beneficio para litigar sin gastos en una demanda por $5.913.514. La Cámara confirmó la sentencia de fecha 29/04/2020 que denegó el beneficio, por no acreditarse circunstancias particulares que justifiquen eximir el pago de tasas y por no encuadrar en los parámetros de la acordada 210/2021.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2418/18-I1
Beneficio para litigar sin gastos Tasa de justicia Acordada 210/2021 Denegatoria Confirmacion de sentencia Costas Reserva de honorarios Mediacion Cuantia $5.913.514 Tribunal de alzada

¿Quién es el actor?

Augier Lucrecia Mónica (actora), representada por el letrado Luis Emilio Rodríguez Vaquero.

¿A quién se demanda?

Antonio José Fortino Construcciones S.R.L. y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Iniciación de proceso (mediación) y, en el expediente de apelación, se discute la concesión del beneficio para litigar sin gastos frente a una demanda por $5.913.514.

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al recurso de apelación; se confirma la sentencia de fecha 29/04/2020 que denegó el beneficio de litigar sin gastos. Se imponen costas "como se consideran" y se reserva pronunciamiento de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Se adelanta que el recurso no puede prosperar, en tanto quien se propone demandar debe, salvo que esté en condiciones de acceder al beneficio para litigar sin gastos, afrontar los gastos del juicio con su propio peculio. Esto no es violatorio de norma constitucional alguna, ni pactos o convenios sobre acceso a la justicia, por cuanto al demandar se pone en movimiento el servicio de justicia, por lo que es razonable el cobro de tasas por tal servicio."

"Que asimismo se observa que la recurrente no ingresa tampoco en los parámetros de la acordada 210/2021 que actualiza el monto del valor de bienes inmuebles al que hace referencia el art. 4 de la Ley 6.314 a pesos trescientos mil ($300.000) e ingresos del peticionante a pesos treinta mil ($30.000), en consecuencia cabe rechazar sin costas el recurso de apelación al no haber mediado contradicción."

"A lo que cabe agregar que se comparte el criterio del A quo de que no median razones particulares y peculiares que impliquen para la actora un pago más gravoso que para cualquiera que acude a sede judicial en tutela de un derecho o interés que cree perjudicado."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue dictada por dos miembros del Tribunal con coincidencia de votos entre el primer y segundo votante; el bloque dispositivo final consigna la confirmación de la sentencia apelada.

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