INCIDENTE DE REVISION - MONTAÑA, PEDRO HORACIO C/ MASILY S.A. S/ VERIFICACION DE CREDITO - RECURSO DE CASACION
Incidente de excusación en causa de verificación de crédito en instancia de casación concursal. El Superior Tribunal hizo lugar a las excusaciones del Presidente del STJ y del Presidente de la Cámara Civil Nº2 por hallarse comprendidos en las causales del art. 194 de la Constitución provincial y art. 17 inc. 7 del CPC y C.
¿Quién es el actor?
Incidente promovido en autos caratulados “INCIDENTE DE REVISION – MONTAÑA PEDRO HORACIO c/ MASILY S.A. s/ VERIFICACION DE CREDITO - RECURSO DE CASACION”.
¿A quién se demanda?
No corresponde aplicar la estructura clásico-actor/demandado; se trata de excusaciones formuladas por magistrados intervinientes: Dr. Horacio G. Zavala Rodríguez y Dr. Néstor Marcelo Milán.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita la aceptación de excusaciones/recusaciones de los mencionados magistrados por su intervención previa en la causa (suscripción de la sentencia en la instancia de origen y actuación como juez de primera instancia).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a las excusaciones formuladas por el Sr. Presidente del Superior Tribunal, Dr. Horacio G. Zavala Rodríguez, y por el Sr. Presidente de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas y Laboral Nº 2, Dr. Néstor Marcelo Milán; regístrese y notifíquese.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1) Que a fs. sub. 72 en fecha 19/08/2015, el Dr. HORACIO G. ZAVALA RODRÍGUEZ, en razón de haber suscripto la sentencia que viene en recurso en las presentes actuaciones, como Camarista su hijo, el Dr. HORACIO G. ZAVALA RODRÍGUEZ (H), se excusa de entender en la presente causa por estar comprendido en la causal prevista en el art. 194 de la Constitución de la Provincia.
2) Que llamado a integrar el Sr. Presidente de la Cámara Civil N° 2 de esta Primera Circunscripción Judicial, Dr. NÉSTOR MARCELO MILÁN, a fs. sub. 74 en fecha 01/09/2015, se excusa de entender en la presente causa por haber intervenido como Juez de Primera Instancia en el dictado de la sentencia de verificación de crédito de fecha 29/10/2012, cuya revisión concursal llega ahora recurrida a esta instancia, razón por la cual se encuentra comprendido dentro de la causal del art. 17 inc. 7 del CPC y C.
3) Que atento a lo manifestado, y surgiendo la intervención del Dr. HORACIO G. ZAVALA RODRÍGUEZ (H), a fs. sub.58/sub.59 (19/05/15) y fs. sub 56/sub.57 (06/05/15), y del Dr. NÉSTOR MARCELO MILÁN, en sentencia de verificación de crédito de fecha 29/10/2012, procede admitir los apartamientos solicitados, comprendidos en las causales de los art. 194 de la Constitución de la Provincia y art. 17 inc. 7 del CPC y C, respectivamente."
Bloque dispositivo final (transcripción):
"SE RESUELVE: Hacer lugar a las excusaciones formuladas por el Sr. Presidente de este Superior Tribunal, Dr. HORACIO G. ZAVALA RODRÍGUEZ y del Sr. Presidente de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas y Laboral Nº 2 de la Primera Circunscripción Judicial, Dr. NÉSTOR MARCELO MILÁN. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución se encuentra firmada digitalmente por los Dres. Omar Esteban Uría, Oscar Eduardo Gatica y Jose Luis Flores (firma en el sistema de gestión), lo que conforma el acuerdo que dispone el pronunciamiento.
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