AHMAD EMILIA YADIDE c/ AHMAD CAMILO SEBASTIAN Y OTROS s/ NULIDAD
La actora promovió acción de nulidad de Escritura Pública Nº 405/17-05-2021 solicitando restitución registral y daños y perjuicios por simulación y vicios de la voluntad. La Cámara confirmó la nulidad y la restitución ordenadas en primera instancia, rechazó la apelación de Camilo S. Ahmad y, en cambio, hizo lugar parcialmente a la apelación del escribano Nicolás F. Odstrcil para modificar únicamente la distribución de costas por su intervención.
¿Quién es el actor?
Emilia Yadide Ahmad (actora).
¿A quién se demanda?
Codemandado principal Camilo Sebastián Ahmad; también codemandada/apoderada Gladys Edith del Valle Rasuk; y como tercer codemandado el escribano Nicolás Federico Odstrcil.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de la Escritura Pública Nº 405 de fecha 17/05/2021; restitución registral del inmueble; condena por daños y perjuicios; se cuestiona simulación, fraude y vicios de la voluntad en la compraventa y la falta de consentimiento de la titular.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó en cuanto a su fondo la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción de nulidad, declaró la nulidad de la escritura, ordenó la restitución registral y condenó al comprador; se rechazó la apelación de Camilo S. Ahmad; se hizo lugar al recurso del escribano Odstrcil únicamente respecto de la imputación de costas por su intervención, imponiéndolas a la actora; se reservaron honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El apelante [escribano Nicolás Federico Odstrcil] limita su recurso exclusivamente al punto referido a las costas. Señala que, si bien la sentencia admitió la excepción de falta de legitimación pasiva por él opuesta y lo desvinculó del proceso, impuso las costas generadas por su intervención por el orden causado, con fundamento en que la actora habría tenido motivos fundados para demandarlo... Corresponde, por ello, modificar el pronunciamiento en este aspecto y disponer que las costas de primera instancia correspondientes a la intervención del escribano Nicolás Federico Odstrcil sean soportadas por la actora. Igual solución se impone respecto de las costas de Alzada derivadas de su recurso, desde que también en esta instancia su pretensión prospera."
"Adelanto que las críticas realizadas por el apelante [Camilo Sebastián Ahmad] no logran conmover los fundamentos del pronunciamiento apelado... La demanda no se limitó a postular, en abstracto, la nulidad de la Escritura pública como continente formal, sino que expuso con claridad una plataforma fáctica concreta: la venta del inmueble se habría instrumentado por intermedio de la apoderada Gladys Edith del Valle Rasuk sin consentimiento ni instrucciones de la titular; el adquirente, Camilo Sebastián Ahmad, habría conocido esa situación; el acto habría sido simulado y fraudulento; y el precio consignado resultaría sustancialmente inferior al valor real del bien. Sobre esos hechos quedó trabada la litis, se opusieron las defensas y se produjo la prueba."
"La nulidad no fue declarada exclusivamente por la diferencia entre el monto consignado en la Escritura y el valor del inmueble, sino a partir de un plexo convergente de circunstancias: ausencia de consentimiento informado de la actora; reconocimiento de la apoderada de haber firmado la Escritura por indicación de Camilo Sebastián Ahmad, bajo la creencia de que la actora estaba anoticiada y prestaba conformidad; inexistencia de prueba seria y suficiente de un pago anterior o contemporáneo oponible a la propietaria; y, además, la notoria desproporción entre el precio escriturado y el valor del bien. Esa valoración conjunta exhibe coherencia interna y adecuada relación con el material probatorio reunido, por lo que no puede ser descalificada como dogmática o arbitraria."
Si hubiera disidencia relevante: no existe voto en disidencia, ambos vocales coincidieron en el acuerdo.
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