IBAñEZ MARIA BELEN c/ CARBUNORTE S.R.L. s/ COBRO DE PESOS
La actora reclamó indemnizaciones y horas extras por despido sin causa y jornada habitual prolongada. La Cámara de Apelaciones Sala VI admitió parcialmente la demanda, declaró injustificado el despido y condenó a la demandada al pago de $136.871,66, fundando en la falta de proporcionalidad de la sanción y en prueba testimonial y documental.
¿Quién es el actor?
María Belén Ibáñez.
¿A quién se demanda?
Carbunorte S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por indemnizaciones por despido (indemnización por antigüedad, preaviso, integración de mes, SAC, vacaciones proporcionales, horas extras habituales) y aplicación multa art. 2 Ley 25.323.
¿Qué se resolvió?
Se admitió parcialmente la demanda. Se declaró injustificado el despido, condenando a Carbunorte S.R.L. al pago de PESOS 136.871,66 por los rubros especificados; se rechazó la pretensión por la multa del art. 2 Ley 25.323. Se distribuyeron costas y regularon honorarios. Voto por mayoría (Dr. G. Ávila Carvajal y Dra. M. B. Bisdorff).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la jornada y horas extras:
"La declaración de los testigos de la actora me permite concluir que la actora trabajó en horario corrido desde las 8 de la mañana hasta las 18 hs., todos los días de lunes a viernes. ... Además, asigno especial importancia al hecho que los testigos del actor no fueron objeto de tacha, lo que sí ocurrió con respecto a los del demandado. ... Por lo tanto, queda acreditado que el actor verificaba diariamente horas extras, en forma normal y habitual, al cumplir el horario de trabajo que queda precedentemente establecido. Sin embargo, al calcular las horas extras se deberá tener en cuenta el límite fijado por el Decreto 484/2000, que establece como máximo la cantidad de 30 hs mensuales y 200 hs anuales."
Sobre la causal de despido y su improcedencia:
"Puesto a resolver la cuestión me permito adelantar que, en mi opinión, el empleo por la trabajadora de las distintas herramientas que pone a disposición la Internet no constituye un hecho de gravedad tal que justifique el despido, en tanto y en cuanto no se acredite un uso irrazonable del mismo. ... No se me escapa que la situación tiene características especiales por cuanto el mail fue enviado desde la casilla de la demandada (ventas@carbunorte.com.ar) y no desde una propia de la actora. Sin dejar de reconocer que esta situación constituye una improlijidad inadmisible, sinceramente considero que amerita la aplicación de un llamado de atención o, a lo sumo, una suspensión, careciendo de entidad para constituirse en causal de despido de un empleado que nunca fue sancionado. ... Lo antes expuesto pone de manifiesto que, a la luz del principio legal de continuidad de los contratos y de la regla judicial que exige proporcionalidad entre las sanciones y los incumplimientos, los hechos indebidos del trabajador que han sido debidamente acreditados (uso de la computadora para fines personales) constituyen una falta que debió ser sancionada –por ejemplo- con una suspensión, pero que no tienen magnitud para considerar que tornaban imposible la prosecución del vinculo laboral. Por lo tanto, el despido del trabajador resulta injustificado. Así lo considero."
Bloque dispositivo (resumen del fallo):
"ADMITIR PARCIALMENTE la demanda ... se condena a éste último al pago de la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN CON 66/100 ($136.871,66) por los conceptos de: 'Indemnización por antigüedad, Indemnización substitutiva de preaviso y SAC s/preaviso, Integración mes de despido, SAC s/integración mes despido, Vacaciones proporcionales 2013, SAC 2° semestre 2013, Horas extras (40 mensuales)'. ... Asimismo, se absuelve a la demandada de la suma reclamada en concepto de: 'Art. 2° Ley 25.323'."
(Votos: Dr. Guillermo Ávila Carvajal con fundamentos extensos; Dra. María Beatriz Bisdorff adhiere en idéntico sentido. Resolución adoptada por Sala VI.)
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Leyes que cita
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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