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Tribunal Superior

PEDRAZA ARIEL ALBERTO Y OTRO c/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA PCIA. DE TUCUMAN s/ AMPARO

La actora promovió acción de amparo para obtener que la Provincia de Tucumán cubra al 100% el servicio de transporte especial con acompañante desde su domicilio hasta su establecimiento educativo. La Corte sostuvo que la Cámara de grado motivó conforme a precedentes de la propia Corte y la doctrina aplicable, y por ello no hizo lugar al recurso de casación de la Provincia, confirmando la obligación provincial de brindar la prestación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
417/25
Amparo Transporte especial Discapacidad Prestacion estatal Provincia de tucuman Jurisprudencia vinculante Arbirtrariedad Integracion escolar Obligacion de salud/asistencia Costas

¿Quién es el actor?

Ariel Alberto Pedraza, en representación de su hija Agustina Guadalupe Pedraza Aquino.

¿A quién se demanda?

Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobertura integral, permanente y al 100% del servicio de transporte especial con acompañante, ida y vuelta desde el domicilio hasta el Instituto Guido Spano (y/o al establecimiento educativo que indiquen los profesionales), por el tiempo que sea necesario.

¿Qué se resolvió?

La Corte no hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la Provincia y confirmó la sentencia de la Cámara que reconoció el derecho de la actora a que la Provincia cubra íntegramente el transporte especial con acompañante; impuso costas a la Provincia y reservó regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Analizada la prueba obrante en autos, se constata tanto la patología que padece Agustina Guadalupe, como la necesidad de contar con el servicio de transporte especial, con acompañante, que le permita trasladarse al establecimiento educativo al que concurre... la perito médico oficial confirmó el diagnóstico de ‘hipoacusia neurosensorial bilateral - presencia de implantes óticos y auditivos’, y concluyó que ‘la prestación de transporte especial es necesaria para que la paciente pueda concurrir a la Institución donde se encuentra escolarizada, así como para asistir a las Terapias de Rehabilitación, en los días y horarios que los especialistas tratantes consideren conveniente’."

"Confrontados los agravios de la recurrente con los fundamentos de la sentencia impugnada y las constancias de la causa, se advierte que el recurso no puede prosperar, toda vez que la cuestión planteada en autos es sustancialmente idéntica a la resuelta por esta Corte en el precedente 'Castro Viviana Evangelina vs. Provincia de Tucumán y otro s/ Amparo', sentencia N° 1178 del 26/09/2022, cuyas consideraciones y fundamentos determinan el rechazo del recurso bajo análisis... Por eso, cuando -como en la especie- el fallo impugnado se adecúa a las pautas y a la doctrina legal establecidas por esta Corte al conocer en casación sobre una determinada materia, no queda más que descartar la existencia, por dicho motivo, de un vicio que justifique su descalificación como acto jurisdiccional válido."

¿Cómo votaron los jueces?

unanimidad. La Dra. Claudia Beatriz Sbdar expuso los fundamentos; las Dras. Eleonora Rodríguez Campos y el Dr. Daniel Leiva votaron en idéntico sentido.

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