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Cámara de Apelaciones

DIAZ ELIAS GUSTAVO c/ CAJA POPULAR ART S.A. s/ AMPARO

El actor demandó en amparo a Caja Popular ART reclamando diferencias por prestación dineraria por Incapacidad Laboral Parcial Permanente Definitiva. La Cámara hizo lugar al recurso de apelación de la ART y declaró no admisible la vía del amparo para esta pretensión patrimonial, ordenando que la actora tramite su reclamo por la vía procesal pertinente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 6 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 6
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
43137
Costas Recurso de apelacion Inadmisibilidad Art Amparo Prueba pericial contable Procedimiento laboral Ripte Ilppd Reserva honorarios.

¿Quién es el actor?

Díaz Elías Gustavo.

¿A quién se demanda?

Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Presuntas diferencias por prestación dineraria por Incapacidad Laboral Parcial Permanente Definitiva (ILPPD), mediante acción de amparo; la sentencia de primera instancia había condenado a la ART al pago de $140.777,02 al 15/04/2015.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada, consideró que la vía del amparo no es idónea ni procedente para reclamar presuntas diferencias patrimoniales por ILPPD y, en consecuencia, rechazó la acción en sustitutiva por “No admitir la procedencia de la vía elegida”, con costas a cargo de la actora; reserva de regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De la reseña de los hechos cuestionados surge con claridad que el objeto sobre el cual versan cada uno de los hechos propuestos en la demanda excede por su naturaleza el acotado margen de ponderación propio de la vía intentada. Esto es así porque las cuestiones planteadas por la parte actora requieren la acreditación de presupuestos de hecho y de derecho que supera el estrecho marco cognoscitivo de la excepcionalísima vía del amparo, lo que debe ser resuelto a la luz de un debate profundo y de una rigurosa actividad probatoria ajeno al amparo. A ello debe agregarse, que en tal orden de cosas para poder dilucidar lo planteado, en cuanto a la aplicación de las normas pretendidas en la demanda, correspondería determinar cuál fue la fecha de la primera manifestación invalidante y requerir también la producción de una prueba pericial contable, a fin de determinar eventualmente las actualizaciones del RIPTE invocadas por la actora. Se advierte así que la cuestión planteada en la presente acción no se presenta con los caracteres que son propios de la naturaleza de este proceso."

"Por lo que corresponde en el subexámen 'Hacer lugar al recurso de apelación que a fs.265 interpone la parte demandada en contra de la sentencia Nº 232 dictada el 22/04/2015 por el Sr. Juez de Conciliación y Trámite del Trabajo de la Ia. Nominación, la que glosa a fs.251/60 y vta. En consecuencia, al no ser la vía procesal del amparo utilizada la idónea ni procedente para demandar una presuntiva pretensión patrimonial (supuesta diferencia correspondiente a prestaciones dinerarias por ILPPD) se rechaza la misma, disponiéndose en sustitutiva: No Admitir la procedencia de la vía elegida por el actor para demandar presuntivas diferencias por prestaciones dinerarias por ILPPD; debiendo recurrir la parte interesada si así lo estima, por la vía procesal pertinente; en concordancia con lo establecido por el art. 6 último párrafo de la Ley 6944 (Modificado por Ley 8521)'."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto de la Sra. Vocal Preopinante María A. Poliche de Sobre Casas con amplio fundamento; adhesión y voto en igual sentido de la Sra. Vocal Segunda Dra. María Beatriz Bisdorff. Bloque dispositivo final confirma la mayoría que rechaza la vía de amparo.

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