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Cámara de Apelaciones

NAVARRO FABIANA ELIZABETH c/ ACONQUIJA TELEVISORA SATELITAL S.R.L. Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora demandó por daños y perjuicios derivados de mobbing y acoso laboral, reclamando lucro cesante, daño síquico y moral. La Cámara hizo lugar parcial a la demanda, declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 39 inc.1° LRT y condenó solidariamente a la empleadora y al gerente al pago de $431.918,60 (más $256.147,08 a cargo de la ART hasta el tope de la póliza) por lucro cesante e indemnización por daño moral, y rechazó el reclamo redundante por daño síquico.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 6 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 6
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
43138
Dano moral Lucro cesante Responsabilidad solidaria Art Enfermedad profesional Acoso laboral Mobbing Ius variandi Inconstitucionalidad art. 39 lrt Incapacidad 40%

¿Quién es el actor?

Navarro, Fabiana Elizabeth (DNI 25.003.216).

¿A quién se demanda?

Aconquija Televisora Satelital SRL (ATS SRL), Mapfre Argentina ART SA y Luis María Idoyaga (gerente).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reparación integral por enfermedad profesional/daño derivado de acoso laboral (mobbing) y acoso sexual; rubros: daño síquico ($200.000), daño moral ($300.000) y lucro cesante ($942.500) — se solicitó también declaración de inconstitucionalidad de preceptos de la Ley 24.557.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró de oficio inconstitucional el art. 39 inc.1° LRT y la inaplicabilidad de determinadas previsiones sobre renta periódica y Trámites de Comisiones Médicas (arts. 6.2.b, 8, 21, 12.2, 13.1.2.3. y decretos 717/96 y 410/01). Constató existencia de violencia laboral (mobbing) ejercida por el gerente Idoyaga, reconoció enfermedad profesional (Trastorno Depresivo grado III con componentes fóbicos) con incapacidad parcial y permanente del 40% imputable al trabajo, condenó a Mapfre ART al pago hasta el límite de la póliza ($256.147,08) por prestaciones sistémicas y a ATS SRL y a Idoyaga, solidariamente, al pago del saldo ($431.918,60) en concepto de lucro cesante y daño moral. Rechazó el rubro daño síquico por solapamiento con la incapacidad / lucro cesante. Impuso costas y reguló honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"A partir de todos los dictámenes médicos antes merituados, analizados a la luz de las declaraciones testimoniales producidas en autos, surge de manera clara e indubitable que la Sra.Navarro, después del intento de robo acaecido en Julio de 2005, comenzó a sufrir por parte del codemandado Luis Idoyaga, una situación de maltrato moral y acoso sicológico, que no sólo le produjo perjuicios a nivel económico (por la merma de los haberes que venía percibiendo), sino que también le dejó graves secuelas a nivel síquico y emocional, que concluyeron con su despido indirecto, lo que determina como una consecuencia lógica, un perjuicio de la actora en relación a su entorno familiar y social. (...) Por consiguiente, se tiene por firme el dictamen del Dr. Sebastian Area (no impugnado por las partes), teniendo por cierto que la actora presenta una enfermedad profesional consistente en: Trastorno Depresivo grado III con componentes fóbicos, a raíz de lo cual quedó con una incapacidad del 40% atribuible íntegramente al trabajo, lo que deriva de la situación de acoso que le tocó vivir por culpa del gerente de su empleadora, el Sr. Idoyaga. Así se declara."

"II) HACER LUGAR a la demanda interpuesta por la Sra. Fabiana Elizabeth Navarro ... por la suma de $256.147,08.- ... en concepto de: indemnizaciones por incapacidad parcial permanente, conforme art. 15 apartado 2. y 11 apartado 4 de la Ley 24.557 en contra de Mapfre Argentina ART SA ... y por la suma de $431.918,60.- ... en concepto de: indemnización por Lucro Cesante (incapacidad sobreviniente) y Daño Moral, en contra de Argentina Televisora Satelital SRL ... y en contra de Luís María Idoyaga ... sumas éstas que se condena a los accionados a abonar a la actora en forma solidaria, en el plazo de diez días de quedar firme la presente, por lo considerado."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto preopinante de la Dra. María Beatriz Bisdorff y adhesión de la Dra. María A. Poliche de Sobre Casas; no consta disidencia.

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