JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

TUZIANO, CHRISTIAN c/ PARANA SEGUROS s/ CONTRATOS

El actor demandó a la aseguradora por incumplimiento de contrato de seguro y reclamo indemnizatorio por daño emergente, daño punitivo y daño moral. La Cámara hizo lugar a la demanda en lo sustancial, confirmó la sentencia de primera instancia pero hizo lugar parcialmente a la apelación de la aseguradora respecto del cómputo y la naturaleza de los intereses, disponiendo liquidación conforme a sus criterios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3751/16
Apelacion Seguro (contrato de seguro) Dano total Dano punitivo / multa civil Dano moral Intereses: compensatorios Moratorios Computo Buena fe contractual Clausula de valuacion Costas Liquidacion

¿Quién es el actor?

Christian Tuziano.

¿A quién se demanda?

Paraná Sociedad Anónima de Seguros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daño total del vehículo (daño emergente), multa civil por conducta desaprensiva (denominada “daño punitivo”) y daño moral; más intereses y costas; impugnación del procedimiento de valuación y otras cuestiones contractuales.

¿Qué se resolvió?

Se confirma la sentencia de fecha 16/06/2020 en todos los puntos materia de agravios salvo en lo relativo a los intereses y su cómputo, en lo cual se hace lugar a la apelación y ordena liquidación conforme a lo resuelto por la Cámara. Se imponen las costas a la apelante y se reserva pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"5. 'Daño punitivo' o multa civil por conducta desaprensiva. Con razón se ha observado que la naturaleza del contrato de seguro y la posición especial de las partes llevan a una aplicación más frecuente y rigurosa del principio de buena fe, de manera tal que el asegurador debe conducirse con lealtad en lo que se refiere a la ejecución de sus obligaciones y a la interpretación de la póliza, particularmente por tratarse de un contrato de condiciones generales impuestas al tomador y al asegurado, cuya comprensión escapa ordinariamente a sus capacidades como no profesionales sobre la materia (cfr. CNCom., Sala C, Mansilla c. Lua Seguros La Porteña S.A., 30/04/10).

Por otra parte, no debe perderse de vista que el “asegurado”, mucho más que un “consumidor” liso y llano, es alguien que recurre al contrato de seguro no para la satisfacción inmediata de un interés, sino para prevenir los daños que pudieren sufrir bienes o personas con el objeto de cubrirse contra contingencias y riesgos futuros, procurando de este modo cierta seguridad y tranquilidad ante las vicisitudes de la vida.

Por tales motivos, acierta el a quo al considerar como una conducta particularmente desaprensiva por parte de la aseguradora, que amerita la aplicación de una sanción ejemplar disuasiva y preventiva (art. 52 bis, Ley Nº 24.240), no haber respetado el procedimiento pactado contractualmente para la valuación de los restos del vehículo siniestrado y, consecuentemente, declinar injustificadamente su responsabilidad.

Con respecto al importe de la multa, se presenta como razonable a los fines sancionatorios, disuasivos y preventivos la suma de $300.000 fijada por el a quo, aunque no se advierte el motivo de retrotraer su aplicación al 17/02/16, pues las sanciones pecuniarias deben cuantificarse al momento de su aplicación, esto es, a la fecha de la sentencia apelada. Por lo demás, no parece que tal sanción por su cuantía pueda producir un enriquecimiento sin causa del actor."

"6. Daño moral. Esta Sala tiene dicho que: 'En el marco de una relación de consumo, resulta procedente la indemnización del daño moral causado por la lesión al consumidor en sus legítimas expectativas, frustradas por el incumplimiento en tiempo y forma del deber de garantía por producto defectuoso, lo que le ocasionó al actor incomodidades, molestias y padecimientos que exceden los que debieran ser ordinarios en la relación empresa-consumidor' (CCCTuc., Sala II, Grandval c. Cencosud S.A., Sentencia N° 130, 05/04/2016, entre otras). Mutatis mutandis, la doctrina jurisprudencial transcripta resulta aplicable al presente caso, en el cual el asegurado ha visto frustradas sus legítimas expectativas de que la compañía aseguradora, obrando de buena fe, con transparencia y de conformidad a la conducta esperable de un profesional sobre la materia, respondiera en tiempo, forma y de acuerdo a lo pactado ante la denuncia del siniestro. Aun en caso de declinación de responsabilidad, la aseguradora debió acreditar el cumplimiento del procedimiento de valuación convenido -apartados II) y III) de la 'CG-DA 4.1 Daño Total'- y dar suficiente razón de ello, lo cual no hizo. Está claro que la escueta liquidación del 'Estudio Jurídico GF' (?) obrante a fs. 70/71, sin siquiera una firma responsable, mucho menos de un técnico idóneo, no cumple con la exigencia contractual.

Así ello, teniendo en cuenta la alteración emocional, el estado de zozobra, la angustia, la incertidumbre y en definitiva la defraudación a sus legítimas expectativas, que según el curso natural y ordinario de las cosas, deben seguirse en el consumidor asegurado, quien para su tranquilidad y cubrirse de los riesgos de la vida contrató un seguro cuya cobertura excede el seguro obligatorio por responsabilidad civil frente a terceros, se presenta como razonable la indemnización de $80.000 fijada en la sentencia apelada en concepto de daño moral (art. 267, in fine, CPCC)."

"7. Intereses. Clases. Tasa y cómputo. ... Dicho esto, respondiendo los intereses de la condena a un 'incumplimiento obligacional' y no a una 'contraprestación por la utilización de un capital ajeno', mal pudo el a quo condenar al pago de intereses 'compensatorios', por lo que corresponde acoger el agravio sobre el punto.

Dadas las particularidades del caso, entonces, el cómputo de los intereses deberá efectuarse de distinta manera según se trate de la indemnización por daño emergente, por daño moral o del 'daño punitivo' -multa civil por actos desaprensivos- ... En el supuesto del daño emergente -indemnización por el siniestro-, los intereses deberán calcularse a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, desde la fecha del hecho (mora) hasta la del efectivo pago. En la hipótesis del daño moral, ... parece razonable que los intereses corran desde la fecha del hecho (mora) hasta la de la sentencia en que dicha cuantía ha sido fijada a un interés puro anual del 8%, y desde esta última fecha hasta el efectivo pago a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina. ... En lo que se refiere al 'daño punitivo', al tratarse de una sanción, los intereses deben calcularse a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, desde la fecha en que dicha sanción ha sido impuesta hasta la del efectivo pago."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue dictada por coincidencia de dos votantes; no se registra voto en disidencia en el dispositivo final.

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