EDIFICADORA DEL NORTE S.A. s/ CONCURSO PREVENTIVO
El apoderado interpuso recurso de apelación contra la regulación de honorarios por su actuación en incidente de revisión y caducidad en concurso preventivo. La Cámara confirmó la resolución de fecha 16/03/20 y rechazó los agravios, aplicando la normativa arancelaria (arts. 14, 15, 38, 39, 43, 59 y 51 de la Ley 5480) y regularizó además honorarios de Alzada por $32.095.
¿Quién es el actor?
Martín Eugenio Abdala (apela por derecho propio).
¿A quién se demanda?
Resolución dictada por el Juzgado a quo y autoridades del concurso (Actuaciones: "EDIFICADORA DEL NORTE S.A. s/ CONCURSO PREVENTIVO"; también intervienen la concursada y el síndico).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación del criterio y del monto de la regulación de honorarios practicada en resolución de fecha 16/03/20 por su actuación en incidente de revisión y de caducidad de instancia; solicita que se aplique la base reducida prevista en el inciso 3 del art. 65 de la Ley 5480 y porcentuales del art. 38, aplicando 11%–20% sobre base reducida y adicionando el 55% por doble actuación, sin la nueva reducción prevista para juicios ordinarios.
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al recurso de apelación; se confirma la resolución de fecha 16/03/20 en cuanto fue materia de agravios. Se regulan honorarios por actuaciones en la Alzada por $32.095. Costas por su orden. Notifíquese.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En consecuencia, para fijar los honorarios por la labor profesional desplegada en el incidente de revisión y en el incidente de caducidad de instancia sobre dicha base (que se encuentra firme) el a quo aplico los artículos 14, 15, 38, 39, 43 y 59 de la ley 5480 citados en la resolución recurrida por ser correcta la cita legal efectuad, y tuvo en cuenta la labor profesional desarrollada por el apoderado de la concursada, tiempo insumido, éxito obtenido, etapas cumplidas. Y al resultado que arribado aplicó nuevamente el art. 59 de la ley 5480 para obtener el importe de los honorarios correspondientes al incidente de caducidad de instancia.
Realizados efectivamente los cálculos, aplicando los porcentajes establecidos por ley, el resultado obtenido nos lleva a concluir que la regulación realizada se encuentra ajustada a derecho y dentro de los porcentajes legales establecidos, por lo que se rechazan los agravios formulados por el letrado Martin Abdala.
En consecuencia, corresponde confirmar la sentencia de fecha 16/03/20, en cuanto fuera materia de agravios."
"Base regulatoria: el monto fijado en auto regulatorio de fecha 16/03/20, que se encuentra firme. Sobre el mismo, se calculan los intereses a la tasa activa - por haber quedado firme - hasta el 15/03/21, determinándose a los efectos de la presente, como base regulatoria la suma de $3.681.230,63.
Determinada la base regulatoria y aplicándose sobre la misma los porcentajes establecidos en el art. 38 de la ley arancelaria a la luz de lo normado por el art. 15 de la misma ley, y el art. 59 (por tratarse de un incidente de revisión), aplicando luego el 25% conforme el art. 51 de la ley 5480, arroja un monto de $32.095."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue dictada por dos miembros del Tribunal con coincidencia de votos entre el primer y segundo votante; el bloque dispositivo final confirma la resolución apelada.
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