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Cámara de Apelaciones

JURADO GRACIELA EMILSE c/ CALL CENTER S.R.L. s/ COBRO DE PESOS

La actora promovió demanda por cobro de pesos e indemnizaciones por despido indirecto y diferencias salariales frente a Call Center S.R.L. La Cámara hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró la nulidad del encuadre como pasantía y calificó como remuneratorios ciertos incrementos pactados en el CCT 130/75, condenando a la empresa al pago de $38.055,56 más intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 6 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 6
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
43139
Inconstitucionalidad Diferencias salariales Indemnizaciones Despido indirecto Trabajo Tasa activa bna Cct 130/75 Ley 25.323 (multas) Art. 58 cpl Pasantia simulada

¿Quién es el actor?

Jurado Graciela Emilse, DNI 31.649.076.

¿A quién se demanda?

Call Center S.R.L., domicilio en calle 9 de julio Nº 255, San Miguel de Tucumán.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de $15.653,83 (en su presentación) por indemnizaciones (antigüedad, preaviso), salarios de noviembre-diciembre/2010, SAC proporcionales, vacaciones proporcionales, multas (arts. 1 y 2 ley 25.323, art. 80 LCT), diferencias salariales nov/2009-oct/2010, entrega de certificación de servicios y certificado de trabajo; además planteo de inconstitucionalidad del carácter no remunerativo de ciertos incrementos del CCT 130/75.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por voto concurrente de las Dras. María Beatriz Bisdorff (preopinante) y María A. Poliche de Sobre Casas, hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró que la relación entre las partes fue un contrato de trabajo (ingreso 21/10/2009, egreso por despido indirecto 31/12/2010, categoría Vendedor “B” jornada parcial), condenó a la demandada al pago de $38.055,56 (capital al 31/10/2015) más intereses según tasa activa BNA, ordenó entrega de certificación de servicios y certificado de trabajo, impuso multas y costas y reguló honorarios; además declaró la nulidad del carácter no remunerativo de determinados acuerdos del CCT 130/75 y los incorporó a la base indemnizatoria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Atento a encontrarse incontestada la demanda, conforme a lo decretado por la Sra. Jueza A Quo en Providencia de fecha 17/06/2013 (fs. 44), debe estarse a lo prescripto por el art. 58 2° párrafo del C.P.L. según el cual: 'En caso de falta de contestación se presumirán como ciertos los hechos invocados y como auténticos y recepcionados los documentos acompañados a la demanda, salvo prueba en contrario. Esta presunción procederá si el trabajador acreditare la prestación de servicios'."

"Así, la demandada –quien pretendía ampararse en las previsiones de la ley 25.165- omitió acreditar: a) Que hubiera celebrado un convenio marco con alguna institución educativa ... b) Que dicho convenio haya estado debidamente inscripto (art. 21); c) Que haya mediado un contrato individual entre actora y demandada ...; d) Realización de cursos de capacitación y evaluación y; e) Que las tareas prestadas guardaran estricta vinculación con la formación teórica de la trabajadora. De este modo ... concluyo que la actora demostró acabada y fehacientemente la existencia de su trabajo personal con subordinación y dependencia, profesionalidad y habitualidad para la accionada."

"Por lo expuesto, se tiene por cierto y por acreditado en autos, que la actora se desempeñó para la demandada bajo relación de dependencia laboral, con fecha de ingreso 21/10/2009, con jornada parcial conforme lo reclama en la demanda ... en categoría de 'vendedora B', conforme a la índole de las funciones cumplidas, según el CCT 130/75 aplicable a los empleados de comercio. Así lo declaro."

"En cuanto al planteo de inconstitucionalidad ... Esta vocal, apartándose de dicho dictamen, adelanta su opinión en el sentido de que el carácter no remunerativo otorgado a los incrementos fijados en el marco de la negociación colectiva del CCT Nº 130/75, violentan derechos laborales de orden público ... Por consiguiente, corresponde declarar la nulidad del carácter no remunerativo de dichos incrementos ... En consecuencia, corresponde adicionar los rubros e ítem no remunerativos a la base de cálculo de las indemnizaciones correspondiente..."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia unánime; la Sra. Vocal Preopinante María Beatriz Bisdorff fundamenta extensamente y la Sra. Vocal María A. Poliche de Sobre Casas "por compartir los fundamentos... voto en igual sentido."

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