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Cámara de Apelaciones

GRECCO ROBERTO ARMANDO c/ CASTILLO GABRIEL ALBERTO Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Liderar Cía. Gral. de Seguros S.A. apeló la decisión que rechazó su incidente de caducidad de instancia en una causa por daños y perjuicios. La Cámara confirmó la sentencia de grado, entendiendo que las actuaciones vinculadas al trámite del beneficio para litigar sin gastos resultaron impulsorias del proceso y, por tanto, interruptivas de la caducidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1966/12
Caducidad de instancia Beneficio para litigar sin gastos Planilla fiscal Actos impulsorios Art. 260 cpcc Costas Confirmacion de sentencia Liderar cia. gral. de seguros s.a. Danos y perjuicios Doctrina csjt

¿Quién es el actor?

Grecco Roberto Armando (actor en autos).

¿A quién se demanda?

Castillo Gabriel Alberto y otros; en garantía: Liderar Cía. Gral. de Seguros S.A. (apelante).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción por daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por Liderar Cía. Gral. de Seguros S.A. y se confirmó la sentencia de fecha 21/10/2019 en cuanto fue objeto de agravios; costas al apelante y reserva de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes (textos literales del fallo):

"2. Comparte el Tribunal las consideraciones y conclusiones de la sentencia apelada, así como el dictamen de la Sra. Fiscal de Cámara. El juez a quo juzgó con acierto las particulares circunstancias de la causa, a la luz de la doctrina legal de la Corte Suprema de Justicia en asunto análogo al de autos; por lo que razones de economía judicial obligan a seguir sus enseñanzas.

La compulsa de las actuaciones cumplidas en la causa, permite sostener que entre ellas no ha transcurrido en ningún caso el plazo de seis meses para que opere la caducidad de instancia. El punto a decidir en consecuencia, es si las actuaciones cumplidas en orden a obtener el beneficio para litigar sin gastos resultan en este caso impulsivas del proceso, y tienen -en consecuencia- naturaleza interruptiva del curso de la caducidad.

La cuestión habrá de juzgarse a la luz de la doctrina legal sentada por nuestro Tribunal Superior en la sentencia n°274/2018, donde se estableció que: “Es arbitraria, y por ende nula, la sentencia que declara la caducidad de instancia sin tener en cuenta diversos actos impulsorios realizados al amparo del art. 260 CPCC, ni otras circunstancias relativas al trámite del beneficio para litigar sin gastos, que inciden en el cómputo del plazo de caducidad y son determinantes de que el mismo no se encuentre cumplido” (CSJT, “Velarde Mario d. vs. Papelera Tucumán s/ Daños y perjuicios”, de fecha 14/3/2018). Igual criterio fue reproducido por la Corte Suprema en sentencia n°762/2019, donde concluyó que: “Es descalificable como acto jurisdiccional válido la sentencia que declara la caducidad de instancia sin tener en cuenta el estado avanzado del proceso -planilla fiscal confeccionada y notificada- y diversos actos impulsorios realizados ni otras circunstancias relativas al trámite del beneficio para litigar sin gastos, que inciden el cómputo del plazo de caducidad y son determinantes de que el mismo no se encuentre cumplido” (CSJT. “Iacono Ramiro y otra vs. Solórzano Lucrecia del Valle y otros s/ Daños y perjuicios”, sent. del 16/5/2019)."

"En autos, en fecha 26/10/2018 se notificó la planilla fiscal practicada en autos. En fecha 31/10/2018 (fs.638), la actora solicitó se libren los oficios correspondientes para la obtención del beneficio acordado ya provisionalmente; en fecha 27/11/2018 (fs.642) presentó la declaración jurada que prevé el art.5 de la ley 6314; en 17/12/2018 retiró los oficios en cuestión, los que diligenció el día 20 (ver fs.644, 648, 652, 655, 657 y 658) y los que debidamente contestados se fueron agregando a la causa. Ante la falta de contestación del oficio librado a la Jefatura de la Policía, en 11/3/2019 el actor solicitó su reiteración, el que retiró en fecha 4/4/2019 y diligenció el 17 del mismo mes, justificando ello con la presentación del 13/5/2019. El 30/5/2019 solicitó un nuevo oficio con apercibimiento de aplicar astreintes, lo que así se ordenó por providencia del 5/6/2019 (ver fs.667), oficio que se libró el 14/6/2019. La apelante dedujo el incidente de caducidad en fecha 12/6/2019."

Citas textuales más importantes utilizadas por el tribunal:

“Es arbitraria, y por ende nula, la sentencia que declara la caducidad de instancia sin tener en cuenta diversos actos impulsorios realizados al amparo del art. 260 CPCC...” (CSJT, Velarde s/ Daños y perjuicios, 14/3/2018).

“Es descalificable como acto jurisdiccional válido la sentencia que declara la caducidad de instancia sin tener en cuenta el estado avanzado del proceso -planilla fiscal confeccionada y notificada- y diversos actos impulsorios realizados...” (CSJT, Iacono, 16/5/2019).

¿Cómo votaron los jueces?

la sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante (dos miembros), no constan disidencias relevantes.

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