FALU ALFREDO s/ SU DENUNCIA ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS RELACIONADA CON EL PROYECTO DE VOTO DEL DR. ENRIQUE LUIS PEDICONE
El Vocal Dr. Enrique Luís Pedicone elevó actuaciones complementarias impugnando la intervención del Fiscal de Cámara Dr. Carlos Sale y la aplicación del art. 475 del CPPT. La Corte declaró de oficio la nulidad de la providencia de fecha 30/11/2015 por un vicio in procedendo y ordenó remitir las actuaciones a la Cámara de Apelaciones en lo Penal de Instrucción para que trate las cuestiones planteadas.
¿Quién es el actor?
Dr. Enrique Luís Pedicone, Vocal de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Penal de Instrucción (a través de un proyecto de voto y actuaciones complementarias).
¿A quién se demanda?
Excma. Cámara de Apelaciones en lo Penal de Instrucción (por los actos y providencias internas), y subsidiariamente se cuestiona intervención del Ministerio Público Fiscal (designación/intervención del Dr. Carlos Sale).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se analice y resuelva la supuesta nulidad absoluta por vicio in procedendo derivada de la intervención del Fiscal de Cámara Dr. Carlos Sale (por posible alteración del mecanismo de subrogación y aplicación de la Resolución n° 333/15 del Ministerio Fiscal) y la validez constitucional de aplicar el art. 475 del CPPT; que se anule la providencia de fecha 30/11/2015 y los actos posteriores.
¿Qué se resolvió?
Se acumularon las actuaciones complementarias a la causa principal y se declaró de oficio la nulidad de la providencia de fecha 30/11/2015 y de todos los actos que resulten consecuencia. Se remitió las actuaciones a la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Penal de Instrucción para que adopte los mecanismos necesarios y trate las cuestiones planteadas por el Dr. Pedicone en el marco del recurso de apelación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En primer lugar, debemos recordar que es inherente a la función judicial, a fin de preservar el buen servicio de la administración de justicia y garantizar el debido proceso legal, adoptar las medidas que permitan resguardar la regularidad del proceso judicial (conf. CSJT, sentencia nº 402 del 30 de mayo de 1997, in re “Maidana, Jorge Marcos s/ Homicidio”). En ese marco, corresponde analizar las expresiones del señor Vocal de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Penal de Instrucción, Dr. Enrique Luís Pedicone (canalizadas mediante un proyecto de voto agregado a fs. 634/637), de las cuales se destaca que el mencionado Vocal de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Penal de Instrucción sostuvo -en el plano interno de ese Tribunal- que la intervención del Fiscal de Cámara en lo Penal de Primera Nominación, Dr. Carlos Sale (quien realiza en dictamen de fs. 618/620, y por el cual decide no mantener el recurso de apelación), fue irregular, en tanto se alteró el mecanismo de subrogación. A partir de allí, interpreta que esa situación viola el art. 186 inc. 2º del CPPT “que fulmina con nulidad la inobservancia (regular) de la intervención del Ministerio Público en el proceso” (fs. 636). A su vez, también se observa que el Dr. Pedicone cuestiona la validez constitucional de la aplicación del art. 475 del CPPT al caso de autos, planteando la posibilidad de una interpretación distinta de esa norma en su aplicación a la presente causa."
"Por ello, la remisión a esta Corte de las referidas presentaciones del Dr. Pedicone, en las concretas circunstancias del caso, no constituye el trámite que corresponde. No era su elevación a esta Corte en los términos de la providencia de fs. 39 el trámite que debió observarse, sino proceder a su consideración y resolución. No es óbice para esta conclusión que se hubiera dictado la providencia de fs. 23 ni que se argumentara que la instancia no se encontrara abierta o se excedieron los poderes del tribunal (fs. 25), pues si por hipótesis fuese fundada la interpretación del Vocal Pedicone que habría existido una nulidad absoluta por defecto en la intervención en el proceso del Ministerio Público Fiscal, debido a que esta situación irregular o anómala habría acontecido con anterioridad a la decisión de mantener o no el recurso por parte del Fiscal, la Cámara Penal de Instrucción se hallaba plenamente investida de jurisdicción para pronunciarse por esa cuestión, esto es, si corresponde o no que el Sr. Fiscal de Instrucción Dr. Carlos Sale intervenga en este proceso (art. 186 inc. 2 CPP)."
¿Cómo votaron los jueces?
"I.- ACUMULAR las actuaciones complementarias elevadas a esta Corte Suprema de Justicia a la causa principal caratulada “Falú Alfredo s/ Su Denuncia (Apel. Fiscal de Inst. IVa. Resol. de fecha 19/10/2015)”, Expte. Nº 12756/15, por las razones consideradas.
II.- DECLARAR DE OFICIO LA NULIDAD de la providencia de fecha 30 de noviembre de 2015 (agregada a fs. 622 de los autos principales) y de todos los actos que resulten su consecuencia, de conformidad a lo considerado. En consecuencia, corresponde remitir estas actuaciones a la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Penal de Instrucción a los efectos que se arbitren los mecanismos necesarios para tratar las cuestiones planteadas por el señor Vocal de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Penal de Instrucción, Dr. Enrique Luís Pedicone, en el marco del examen del recurso de apelación de fs. 609/612."
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