FISCAL DE INSTRUCCION IV NOMINACION FISCAL DE INSTRUCCION VIII NOMINACION s/ HABEAS CORPUS CORRECTIVO
Los Fiscales de Instrucción interpusieron acción de hábeas corpus correctivo por las condiciones y la permanencia de personas privadas de libertad en dependencias policiales. La Corte ordenó medidas de seguimiento y exhortos al Poder Ejecutivo, a la Policía y a la Secretaría de Derechos Humanos para garantizar traslados, condiciones dignas y la intervención de defensores, además de integrar una comisión para reprogramar obras.
¿Quién es el actor?
Dr. Diego Alejo López Ávila (Fiscal de Instrucción de la IVª Nominación) y Dra. Adriana Giannoni (Fiscal de Instrucción de la VIIIª Nominación).
¿A quién se demanda?
Poder Ejecutivo provincial, Policía de la Provincia de Tucumán, Secretaría de Derechos Humanos, órganos jurisdiccionales competentes y demás autoridades relacionadas con la ejecución de detenciones y unidades penitenciarias.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Hábeas corpus correctivo en favor de las personas privadas de libertad alojadas en dependencias policiales y del personal policial que las custodia; se reclama traslado a unidades penitenciarias, mejora de infraestructura y condiciones de salubridad, alimentación e higiene, provisión de personal penitenciario suficiente y regularización de detenciones por causas contravencionales (intervención de defensores, plazos para toma de declaración y libertad de domiciliados).
¿Qué se resolvió?
Se aceptó parcialmente la demanda imponiendo medidas de seguimiento y exhortos: encomienda a la Oficina de Derechos Humanos y Justicia de la Corte el seguimiento de plazos y obras; ordena informar sobre condiciones en dependencias policiales; exhorta a la Policía a tomar declaración del contraventor en 24 hs. con abogado defensor y liberar si es domiciliado en el lugar; dirige a la Secretaría de Derechos Humanos a proveer defensores para hacer efectiva la normativa sobre detenciones contravencionales; exhorta a órganos jurisdiccionales a controlar situación procesal de detenidos; exhorta al Poder Ejecutivo a reglamentar la Ley Nº 8.523; y dispone la integración de una comisión para reacomodar fechas de habilitaciones de obras.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Extractos textuales relevantes (manteniendo el lenguaje del tribunal):
"en el marco de la ejecución de la referida sentencia, el Fiscal en lo Penal de Instrucción de la IVª Nominación y la Fiscal en lo Penal de Instrucción de la VIIIª Nominación presentaron los informes que oportunamente fueron requeridos."
"surge patente la necesidad de adoptar medidas que conduzcan a un cumplimiento más efectivo de la resolución de este Tribunal N° 835 de fecha 13 de agosto de 2015 (fs. 168/192)."
"es conveniente que sea la Oficina de Derechos Humanos y Justicia bajo la órbita de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán ... quien dé seguimiento al cumplimiento de los plazos de ejecución de las obras de infraestructura destinadas a ampliar y adecuar las plazas en las Unidades Penitenciarias de la Provincia ... y en caso de evidenciarse la necesidad de una reforma, sugiera a este Tribunal su adecuación."
"resulta preciso exhortar a la Policía de la Provincia de Tucumán para que, en los sumarios contravencionales que inicie, proceda a tomar declaración al contraventor en un plazo máximo de 24 hs. (art. 309 del C.P.P.T.) con intervención de un abogado defensor y -luego de ello- disponga la inmediata libertad, si estuviese domiciliado en el lugar del hecho."
"corresponde dirigirse a la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Tucumán a fin de que establezca un sistema en cuya virtud se provean de defensores que velen por el efectivo cumplimiento de la manda del art. 5, segunda parte, de la Ley N° 5.140 y de las prescripciones de esta Corte."
¿Cómo votaron los jueces?
no constan votos en disidencia en el bloque resolutivo; el acuerdo final consta firmado por los miembros del cuerpo.
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