TENSOLITE S.A. c/ PROVINCIA DE TUCUMAN s/ INCONSTITUCIONALIDAD Y REPETICION DE PAGO
La actora Tensolite S.A. reclamó la repetición de pagos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por períodos noviembre/2008 a marzo/2011, por haberse tornado indebidos tras pronunciamientos judiciales que declararon la invalidez del marco normativo impugnado. La Corte hizo lugar parcialmente al recurso de casación de la Provincia por deficiencia de motivación en el tratamiento de la excepción de prescripción, casó parcialmente la sentencia apelada y ordenó remitir los autos para nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Tensolite S.A.
¿A quién se demanda?
Provincia de Tucumán
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Repetición de pagos efectuados en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos por los períodos noviembre de 2008 a marzo de 2011, por considerarlos “pagos indebidos sobrevenidos” tras declarar la inconstitucionalidad del Decreto N° 1961/3 y normas aplicables.
¿Qué se resolvió?
La Corte admitió parcialmente el recurso de casación de la Provincia: negó parcialmente el recurso en relación con el planteo sobre la validez de las leyes provinciales (manteniendo que esas cuestiones ya estaban resueltas a favor de la actora por cosa juzgada) y, en cambio, hizo lugar parcialmente al recurso por vicio de fundamentación (arbitrariedad) en el tratamiento de la excepción de prescripción, casando parcialmente la sentencia n° 533/31/5/2024 y reenviando los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento sobre esa cuestión; costas en orden y regulación de honorarios reservada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Así, la línea de razonamiento del pronunciamiento impugnado atendiendo al modo en que quedó trabada la litis en lo que respecta a la prescripción planteada, evidencia que la sentencia impugnada no exhibe argumentos bastantes. La simple remisión que hace la Cámara al 'criterio jurisprudencial reproducido en párrafos anteriores', en referencia al precedente 'Banco Quilmes S.A. vs. Municipalidad de San Miguel de Tucumán s/Cobro de pesos' (CSJT, sent. n° 185 del 22/3/2001), resulta insuficiente para fundar la procedencia -o no- de la defensa deducida por la parte demandada en tanto no desarrolla fundamento alguno que demuestre la necesaria vinculación al caso concreto ni expresa las razones por la que sería aplicable para resolver la defensa de prescripción deducida."
"Surge de todo lo expuesto que la sentencia recurrida no exhibe fundamentos bastantes que sustenten la solución adoptada por lo que no satisface sino en forma aparente la exigencia de validez ligada a la necesidad de ser derivación del derecho vigente con adecuada referencia a las constancias de la causa. Esta Corte ha señalado en reiteradas oportunidades que 'El déficit de fundamentación sentencial constituye una infracción al deber constitucionalmente impuesto (art. 30 de la Constitución de la Provincia de Tucumán y arts. 33, 40 y 264, texto consolidado del CPC, de aplicación supletoria al fuero), que tiñe de arbitrariedad al pronunciamiento y conlleva la nulidad del pronunciamiento' (...) El déficit apuntado lleva a concluir que el pronunciamiento incumplió con el deber de fundamentación que le imponen los arts. 30 de la Constitución de la Provincia de Tucumán y el art. 212 del NCPC. Ello determina su descalificación como acto jurisdiccional válido a la luz de la doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad de sentencia."
(Dispositivo final reproducido textualmente en la parte resolutiva): "I.- NO HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de casación de la demandada Provincia de Tucumán ... en relación al planteo analizado en el punto 5.1 de los considerandos. II.- HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de casación de la demandada Provincia de Tucumán y, consecuentemente, CASAR PARCIALMENTE el pronunciamiento mencionado ... Reenviar los autos al Tribunal de origen para el dictado de un nuevo pronunciamiento. III.- COSTAS, como se consideran. IV.- RESERVAR el pronunciamiento sobre la regulación de honorarios para su oportunidad."
¿Cómo votaron los jueces?
La decisión fue unánime (la vocal preopinante Sbdar y los vocales Leiva y Posse votaron en idéntico sentido). No hubo disidencias relevantes.
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