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Tribunal Superior

VILLEGAS MATIAS DANIEL C/ DIASER S.A. INMOBILIARIA S/ COBRO DE PESOS - LABORAL - RECURSO DE CASACION.-

El actor promovió recurso de casación contra la sentencia de la Cámara que revocó parcialmente la condena laboral y rechazó rubros indemnizatorios. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso por ausencia de causal de casación prevista en el art. 287 del CPC y C, entendiendo que la casación no admite reexamen de la prueba ni cuestionamientos meramente fácticos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 195002/10
Casacion Laboral Admisibilidad Art. 287 cpc y c Reexamen de prueba Indubio pro operario Costas Recurso extraordinario Sentencia de camara Rechazo

¿Quién es el actor?

Villegas, Matías Daniel (recurrente).

¿A quién se demanda?

Diaser S.A. Inmobiliaria (parte demandada en la causa laboral de origen).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna en casación la sentencia de Cámara (R. L. LABORAL Nº 44/14, de fecha 13/05/2014) que hizo lugar a la apelación de la demandada y revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, rechazo de rubros como integración de mes de despido, indemnización por preaviso y SAC de preaviso, indemnización por antigüedad y art. 2 de la ley N° 25.323; además redistribuyó costas 70% actora / 30% demandada.

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de casación interpuesto por el actor; costas al recurrente vencido (art. 68 CPC y C). Votación unánime de los Dres. ZAVALA RODRÍGUEZ, GATICA y URÍA.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Del análisis medular de la exposición recursiva, que pretende encontrar cuadratura en el inciso a) del artículo 287 de la ley de procedimiento, resulta que el remedio recursivo no puede prosperar, pues como sostuvo el Procurador General en su dictamen, no surgen, de la fundamentación casatoria, circunstancias que demuestren la aplicación errónea de una ley, o la interpretación errónea de una norma legal, lo que impide la admisión de la casación a tenor de lo imperado por el art. 287 del Código Procesal."

"El recurso de casación no tiene por objeto el reexamen de la cuestión fáctica –hecho y prueba- tal como ha sido propuesto por el casacionista en los puntos III) y IV) del escrito de fundamentación, sino que el examen nomofiláctico debe versar sobre la aplicación o interpretación de la disposición jurídica que se debe formular con toda especificidad, y en tal faena el Tribunal que debe resolver tal intento recursivo debe 'tomar', -aprehender- los hechos tal cual vienen incorporados al proceso, sin que, en ese primer análisis exegético pueda cambiarse la plataforma fáctica incorporada en las instancias de conocimiento ordinario."

"En tal sentido el Superior Tribunal ha sostenido invariablemente que '…La casación no es una tercera instancia y no está en la esfera de sus poderes valorar la prueba, ni juzgar los motivos que formaron la convicción de la Cámara porque este recurso se concede solamente contra la sentencia cuya injusticia provenga de un error de derecho, excluyendo el error de la determinación de las circunstancias de hecho del caso sometido a juicio' (Cfr. STJSL Nº 53/04 ...)."

¿Cómo votaron los jueces?

Los tres Ministros acompañaron los fundamentos y votaron por rechazar la casación y imponer costas al recurrente.

Leyes que cita

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