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Tribunal Superior

CAS EXPORTACIONES S.R.L. c/ PROVINCIA DE TUCUMAN s/ ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

La actora impugnó la constitucionalidad del régimen de percepción del impuesto sobre los Ingresos Brutos mediante recurso extraordinario federal. La Corte declaró inadmisible el recurso por ausencia de auténtica cuestión federal y por no acreditarse arbitrariedad susceptible de abrir la vía federal; voto en disidencia propuso conceder y remitir los autos a la Corte Suprema de la Nación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
169/20
Recurso extraordinario federal Inadmisibilidad Arbitrariedad Cuestion federal Ingresos brutos Coparticipacion Accion declarativa de inconstitucionalidad Provincia de tucuman Costas Dictamen del ministerio publico fiscal.

¿Quién es el actor?

Cas Exportaciones S.R.L.

¿A quién se demanda?

Provincia de Tucumán

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción declarativa de inconstitucionalidad del régimen de percepción del impuesto sobre los Ingresos Brutos (se cuestionan la RG -DGR- 86/00 y el artículo 231 bis, inciso 2° del Código Tributario provincial y su compatibilidad con la Ley 23.548 de Coparticipación Federal).

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Corte declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la actora contra la sentencia n° 1541 de fecha 10/11/2025; costas a la recurrente; se protocolice el dictamen del MPF; se reserva regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Cabe poner de relieve, también, que el recurso extraordinario federal previsto por la Ley N° 48 es un remedio procesal a través del cual la Corte Suprema Nacional, en función revisora de las sentencias pronunciadas por los jueces y tribunales inferiores (nacionales o provinciales) asegura la primacía de la Constitución Nacional sobre normas o actos emanados de autoridades nacionales o locales. Íntimamente vinculada con tal finalidad se encuentra la de preservar la supremacía de los poderes del gobierno de la Nación sobre los de las provincias, en tanto los primeros sean ejercidos, naturalmente, dentro de los límites impuestos por el texto constitucional (conf. Palacio, Lino, “El recurso extraordinario federal. Teoría y técnica” Abeledo Perrot, pág. 15).

En este caso, tal como señala el Ministerio Público Fiscal, no existe una auténtica cuestión federal que autorice la intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la que debe surgir de la discusión sobre la interpretación de normas o actos federales emanados de las autoridades de la Nación, así como de conflictos planteados entre la Constitución Nacional y otras normas o actos provenientes de autoridades nacionales o locales.

Asimismo, en el marco del juicio de admisibilidad que a esta Corte compete efectuar, corresponde señalar la ausencia de fundamentos suficientes de la alegada arbitrariedad del pronunciamiento que autoricen la apertura del recurso extraordinario federal en examen. La Corte Suprema Nacional ha destacado reiteradamente que la doctrina de la arbitrariedad no resulta apta para corregir fallos que el recurrente estime equivocados según su criterio, sino que tiende a cubrir defectos realmente graves de fundamentación o razonamiento, que impiden considerar la sentencia apelada como acto jurisdiccional válido (CSJN, Fallos, 301:1218; 302:588; 312:608, entre muchos otros). Lo contrario importaría extender la jurisdicción de la Corte Nacional para revisar todos los pronunciamientos que se dicten en el país, con menoscabo de los límites establecidos por la Constitución y las leyes (CSJN, Fallos, 306:263 y sus citas)."

¿Cómo votaron los jueces?

El Vocal Antonio D. Estofán, por su parte, consideró que el recurso resultaba admisible respecto de la cuestión federal que cuestiona la constitucionalidad del régimen de percepción (RG -DGR- 86/00 y art. 231 bis, inc. 2° del Código Tributario provincial) y propuso: "I.- CONCEDER el recurso extraordinario federal articulado por la actora contra la sentencia de esta Corte n° 1541, del 10/11/2025... II.- REMITIR los autos a la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación...".

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