COOPERATIVA DE SERVICIOS DE EDUCACION Y SERVICIOS SOCIALES GABRIELA MISTRAL LTDA. Y OTROS c/ MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL DE TUCUMAN s/ AMPARO
La Cooperativa Gabriela Mistral promovió acción de amparo contra la Municipalidad de San Miguel de Tucumán por la declaración de utilidad pública y expropiación de tres inmuebles. La Corte rechazó la casación y confirmó que la ordenanza municipal 5390/24 fue dictada por órgano carente de competencia material, por no existir delegación legal para declarar utilidad pública para fines distintos a los previstos en la Ley Orgánica de Municipalidades.
¿Quién es el actor?
Cooperativa de Servicios de Educación y Servicios Sociales Gabriela Mistral Ltda. y otros.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de San Miguel de Tucumán.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad/inamovilidad de la Ordenanza Nº 5390/24 que declaró de utilidad pública y sujeto a expropiación tres inmuebles de la actora; se promovió acción de amparo por afectación de la propiedad.
¿Qué se resolvió?
La Corte rechazó el recurso de casación interpuesto por la Municipalidad y confirmó la sentencia de la Cámara que admitió la acción de amparo y declaró la inconstitucionalidad de la Ordenanza Nº 5390/24 por carecer de competencia material para declarar la utilidad pública de bienes destinados a fines educativos distintos a los casos expresamente previstos en la Ley Orgánica de Municipalidades.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La facultad de declarar la utilidad pública de un bien para someterlo a un proceso expropiatorio es una atribución expresamente conferida por la Constitución de Tucumán al Poder Legislativo de la Provincia (art. 67, inc. 17, Constitución Provincial) y no existe ninguna referencia en el Régimen Municipal (arts. 132 a 143, Constitución Provincial) que autoricen a inferir que una potestad similar fue conferida a los Concejos Deliberantes."
"Debe recordarse que la facultad de declarar la utilidad pública de un bien para someterlo a un proceso expropiatorio es una atribución expresamente conferida por la Constitución de Tucumán al Poder Legislativo de la Provincia ... Para entender que tal facultad pueda ser conferida a otro ente, en este caso un municipio, es necesaria una delegación legal expresa con una finalidad determinada."
"La facultad expresa para declarar la utilidad pública y expropiar que le confiere la Ley 5529 a la Municipalidad de San Miguel de Tucumán se circunscribe a la expropiación de los terrenos necesarios para el establecimiento de calles, caminos, plazas, paseos y parques (art. 25, inc. 28). En el caso de autos, esa facultad fue invocada para declarar la utilidad pública de bienes que no se vincularon con la satisfacción de esos cometidos municipales específicos ... sino con la prestación de servicios educativos."
(No hubieron votos en disidencia; los tres vocales votaron en idéntico sentido.)
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