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Cámara de Apelaciones

CIARES OSCAR RODOLFO c/ FCA S.A DE AHORROS PARA FINES DETERMINADOS s/ SUMARIO (RESIDUAL)

El actor promovió ejecución provisional solicitando exención de caución en la ejecución por indemnización por daño moral. La Cámara desestimó la apelación en subsidio y confirmó la decisión que admitió la ejecución provisional con prestación de caución real, por no encuadrar la condena por daño moral en las causales de exención previstas en el art. 627 procesal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
547/22-I2
Dano moral Consumidor Seguro de caucion Embargo Apelacion en subsidio Caucion real Exencion de caucion 45 Ejecucion provisional Art. 627 cpcc Monto $5.532.655

¿Quién es el actor?

Ciares Oscar Rodolfo (parte actora, jubilado).

¿A quién se demanda?

FCA S.A. de Ahorros para Fines Determinados (demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución provisional de sentencia que condenó a la demandada al pago de $5.532.655,45 en concepto de daño moral; petición de exención de caución real por parte del actor (alegando vulnerabilidad: jubilado con madre discapacitada).

¿Qué se resolvió?

Se desestimó el recurso de apelación en subsidio interpuesto por el actor y se confirmó la sentencia de primera instancia que autorizó la ejecución provisional condicionada a la prestación de una caución real (seguro de caución por el importe de la condena). Sin costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En su presentación el actor pide que se lo exima de prestar caución real en la presente ejecución y aduce para ello que es una persona con especial vulnerabilidad económico social por ser un jubilado que tiene a su cargo a su madre discapacitada (ceguera), adjuntando documentación que así lo acredita.

Manifiesta que de ese modo, se configura la excepción prevista en el art. 627 procesal, todo lo cual no fue considerado en la sentencia."

"Vemos que la condena a la demandada es el pago de $5.532.655,45 en concepto de daño moral, suma que fue objeto de embargo sujeto a la previa prestación de la caución real arriba mencionada.

El Tribunal pondera que las razones que invoca el apelante no encuadran en las aludidas causales de exención de caución, toda vez que la prestación acordada (daño moral) no es estrictamente alimentaria, ni se ha mencionado -ni probado- en qué radicaría lo urgencia de cobrarla en los términos de la presente ejecución provisional.

Esta interpretación por lo demás se orienta a establecer pautas razonables en orden a posibilitar la ejecución de sentencias que no han adquirido firmeza, al establecer la necesidad de otorgar cauciones que la ley prevé a fin de evitar que criterios indebidamente flexibles puedan llegar a tergiversar su implementación y los fines que la ley persigue por su conducto."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante (dos miembros), sin disidencias expresadas en el dispositivo.

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