JOOS PHILIPPE RENE MICHEL Y OTRA c/ COMPAÑIA AZUCARERA LOS BALCANES S.A. s/ COBRO EJECUTIVO
Los actores promovieron ejecución de cobro por alquileres impagos derivados de contratos de locación contra Compañía Azucarera Los Balcanes S.A. La Cámara revocó el apartado III del proveído que remitía los autos al Juzgado del Concurso, concluyendo que los créditos reclamados son post-concursales y quedan fuera del fuero de atracción concursal.
¿Quién es el actor?
Philippe Rene Michel Joos y Francoise Marie Gabrielle Waymel.
¿A quién se demanda?
Compañía Azucarera Los Balcanes S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por cobro de montos correspondientes a alquileres impagos con vencimientos 02-06-2014, 15-07-2014 y 30-07-2014.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación de los actores y se revocó el apartado III del proveído de fecha 29-06-2015 que había dispuesto la suspensión del trámite y la remisión de los autos al Juzgado Civil y Comercial donde tramita el Concurso de la sociedad demandada. Se ordenó que el Juzgado provea la presente ejecución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ahora bien, si atendemos a las circunstancias de autos veremos que no corresponde la aplicación del fuero de atracción concursal".
"La 'causa fuente' de la ejecución de estos créditos, es decir el hecho generador de la obligación es el incumplimiento del pago del precio, lo que ocurrió en fecha 02-06-2014, 15-07-2014 y 30-07-2014, es decir, con posterioridad a la apertura del concurso."
"Nótese que los montos reclamados mediante la presente ejecución, son post y extracontractual, atento a que : a) la norma convencional que impone el pago del precio está contenida en los contratos de arriendo que vincularon a las partes, los que ciertamente son de fecha anterior al concursamiento de la arrendataria ; pero b) el acto que motiva la ejecución es el incumplimiento de la deudora en el pago del precio respecto a los arriendos devengados con posterioridad a su presentación en concurso. Por tanto, la causa fuente de la obligación de pago de los montos aquí reclamados, es el incumplimiento de la demandada acaecido en fechas 02-06-2014, 15-07-2014 y 31-07-2014. Es esta la correcta interpretación jurídica y aplicación del art. 21 LCQ."
"En consecuencia los créditos reclamados por falta de pago del arriendo son post-concursales, lo que por otra parte fue la calificación otorgada por el Juez del Concurso en los autos 'Compañía Azucarera Los Balcanes S.A. s/Concurso Preventivo' (fs. 89)."
Bloque dispositvo final transcripto:
"1)HACER LUGAR al recurso de apelación deducido por el actor y en consecuencia se revoca el apartado III de la providencia del 29-06-2015 (fs. 71) y todos los actos que sean su consecuencia.
2)DISPONER se provea por el Juzgado la presente ejecución.-"
(Votos: la resolución representa la decisión del Tribunal conforme al bloque resolutorio; no consta en el texto disidencia que modifique la mayoría.)
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Leyes que cita
- Ley 24.522Concursos y quiebras
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