JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

EL TUYANGO S.A. c/ PROVINCIA DE TUCUMAN s/ EXPROPIACION

El actor promovió demanda por expropiación inversa contra la Provincia de Tucumán por un inmueble declarado de utilidad pública. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó los agravios de la Provincia y confirmó la condena indemnizatoria y la imposición de costas a la apelante.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3961/15
Expropiacion inversa Utilidad publica Ley 8.808 Desposesion Comision de tasaciones Indemnizacion $25.638.425 61 Costas Provincia de tucuman Regularizacion dominial Sala ii camara civil y comercial

¿Quién es el actor?

EL TUYANGO S.A.

¿A quién se demanda?

Provincia de Tucumán

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de expropiación inversa (expropiación irregular) por afectación del derecho de propiedad y pago de indemnización por inmueble identificado en Matrícula N-33678 (Padrón 223.902) destinado por ley 8.808 a regularización dominial/erradicación de asentamientos.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación deducido por la Provincia y se confirmó la sentencia del Juzgado Civil y Comercial que hizo lugar a la demanda de expropiación inversa, condenando a la Provincia a pagar $25.638.425,61 (valorizados a la fecha de la desposesión 16/09/2015), con intereses, e imponiendo las costas del recurso a la apelante. Se reservó regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I.- NO HACER LUGAR al recurso de apelación deducido a fs. 734 por el letrado apoderado de la demandada Provincia de Tucumán, contra la sentencia del Juzgado Civil y Comercial Común de la III Nominación, de fecha11/05/2018 (fs. 727/731 y vta.), que se confirma en lo que fue materia de recurso.

II.- IMPONER las costas del recurso de apelación a la demandada apelante que resulta vencida (arts. 107, 105 y conc. CPCC).

III.- RESERVAR regulación de honorarios para su oportunidad."

"Lo primero que cabe puntualizar es que, si bien no puede decirse propiamente que el Estado provincial haya procedido al desapoderamiento o toma indebida del inmueble declarado de utilidad pública y sujeto a expropiación, con el dictado de la Ley Nº 8.808, por razones de interés público y social, ha legitimado las usurpaciones efectuadas por particulares.

Adviértase que no puede sino ser legitimante el sentido de la ley cuando dice que el inmueble será destinado a la “regularización dominial, erradicación y/o consolidación de asentamientos o barrios de emergencia y será transferido a quienes reúnan los siguientes requisitos.....c) Tener constancia de residencia efectiva en los inmuebles identificados con los Padrones N° 223.902....".

Con ello se ha producido una afectación del derecho de propiedad del titular del bien declarado de utilidad pública que encuadra dentro de lo dispuesto por el inc. 3 del art. 62 de la Ley Nº 5.006."

"Consecuentemente, corresponde confirmar la sentencia en cuanto tuvo como justo precio de la indemnización por la expropiación resuelta en la presente causa el establecido la mayoría en el dictamen de la Comisión de Tasaciones de la Provincia documentado en el Acta N° 3876 (fs. 577/581 de autos), esto es, la suma de $25.638.425,61 que fuera estimada a la fecha de la desposesión (16/09/2015), por las razones dadas en el referido dictamen."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue acordada por mayoría (dos votos coincidentes: Dres. María del Pilar Amenábar y Alberto Martín Acosta). No hubo disidencia relevante.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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