JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

RODRIGUEZ BAUTISTA ANTONIO c/ PALACIOS DIEGO E. s/ AMPARO A LA SIMPLE TENENCIA

El actor promovió amparo de simple tenencia contra un martillero por presunta perturbación de la posesión del inmueble. La Cámara rechazó la acción por improcedente y confirmó la providencia que denegó la medida, al considerar que la controversia debía ventilarse en la causa de ejecución judicial invocada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
43126
Recurso de apelacion Competencia Confirmacion Martillero Improcedencia Ejecucion judicial Sala ii Desalojos Providencia denegatoria Amparo a la tenencia Fecha de resolucion: 20 de noviembre de 2015. sentencia n? 487. providencia confirmada de fecha 07/09/2015.

¿Quién es el actor?

Bautista Antonio Rodríguez.

¿A quién se demanda?

Palacios Diego E., martillero.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo a la simple tenencia por presunta lesión y perturbación de la posesión del actor sobre un inmueble, por actuación del martillero que habría concurrido a rematar el bien.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la apelación interpuesta por el actor y se confirmó la providencia de fecha 07/09/2015 que había rechazado in limine la acción. El tribunal declaró la acción improcedente porque la actuación del martillero se producía en el marco de una ejecución/mandato judicial y la cuestión debía ser planteada en esa causa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De las propias manifestaciones expuestas por el actor en los escritos de demanda y de revocatoria, surge la improcedencia de la pretensión, y de la apelación deducida.

Y llegamos a esta conclusión al observar en primer lugar que la presente acción no es el medio idóneo para enmendar la supuesta alteración a la posesión sobre el inmueble. Así, y conforme lo expone el propio actor al deducir la acción, la supuesta medida ha sido efectuada por el Martillero ahora demandado, en supuesto cumplimiento de una manda judicial, '…por una acción iniciada en este fuero por el Banco Empresario de Tucumán Cooperativo Limitado…', en consecuencia, es allí donde debía ventilarse la cuestión introducida en los presentes autos.

Es que, si el demandante consideraba que la actuación del martillero no se encontraba ajustada a derecho, debía plantear en esos autos la incidencia correspondiente, y no intentar que mediante la presente acción se revea la decisión emanada de un juez competente para ello. 'La ejecución de resoluciones judiciales firmes no puede dar lugar a la interposición de defensas posesorias ni policiales por parte de los afectados, que las resoluciones judiciales y los actos emanados de la administración – que deben presumirse legítimos – no son susceptibles de generar desposesión ilegítima alguna' (CSJN, fallos 22-273; id.87-92)."

¿Cómo votaron los jueces?

El acuerdo dispone la confirmación de la providencia; no consta disidencia señalada en el texto.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.